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Multa de 10,5 millones de pesetas por emplear a extranjeros sin permiso

El Tribunal Supremo ha confirmado una sanción de 10,5 millones de pesetas impuesta por el Consejo de Ministros a la empresa dedicada a la fabricación de automóviles Rinol Española por emplear a trabajadores yugoslavos sin el correspondiente permiso de trabajo, conforme a la Ley de Extranjería de 1985. En la sentencia, el Supremo desestima el recurso de la empresa porque la Inspección de Trabajo de Barcelona comprobó que, efectivamente, la contratación fue irregular. El delegado del Gobierno para la Inmigración, Enrique Fernández Miranda, declaró ayer en Roma que es "vital" que las comunidades autónomas cuantifiquen sus necesidades de mano de obra extranjera para que los contingentes anuales se fijen con "una visión de Estado".

Política migratoria en común

Los trabajadores yugoslavos habían accedido a trabajar en la factoría de automóviles española con documentos expedidos por otra empresa. Todos ellos tenían suscrito un contrato laboral con la firma Rinol Austria, si bien éste se firmó en Alemania, poniendo la empresa austriaca los trabajadores a disposición de la compañía ubicada en Alemania.Según el acta levantada por la Inspección de Trabajo de Barcelona, la empresa alemana suscribió "un contrato de asistencia técnica con la factoría de automóviles radicada en España y envió a la sede española a estos trabajadores para el cumplimiento del contrato, y entonces éstos, para acceder a la fábrica, obtuvieron una acreditación de una tercera empresa, española, de la misma denominación y al parecer con el mismo objeto social que la austriaca y la alemana".

El Consejo de Ministros sancionó en 1995 a la firma española por infracción de la normativa sobre extranjería y sobre infracciones en el orden laboral, por utilizar trabajadores extranjeros sin que hubiesen obtenido el indispensable permiso de trabajo. La empresa mantuvo que no procedía la sanción al no tener suscrito contrato laboral con los trabajadores, y alegó que están vinculados con la empresa austriaca y que actuaban en España por cuenta de la alemana, en cumplimiento del contrato de asistencia técnica con la factoría radicada en España, que fue suscrito en su momento por la empresa germana.

Sin embargo, el Supremo explica que la empresa española utilizó a los trabajadores extranjeros, ya que fue la que expidió documentos de acreditación de los mismos para que accediesen a su trabajo en la factoría de automóviles, lo que implica una utilización de estos trabajadores y la existencia de algún tipo de relación con ellos, que además no provenían de un país que perteneciera a la Unión Europea.

El delegado del Gobierno para la Inmigración, Enrique Fernández- Miranda, que ayer viajó a Roma para entrevistarse con el subsecretario de Interior italiano, Aniello di Nardo, con el fin de intentar coordinar las políticas migratorias de ambos países, consideró "vital" que las comunidades autónomas participen en las decisiones en materia de extranjería para conocer cuáles son las necesidades reales de mano de obra extranjera. En su criterio, ello ayudaría a cuantificar el contingente anual de extranjeros con una "visión de Estado". Su propuesta está abierta también a los diferentes sectores económicos, como el pesquero, el agrícola o el hostelero, que tienen necesidades concretas de personal. Fernández-Miranda señaló asimismo que es preciso considerar qué puestos de trabajo tienen características de estabilidad y cuáles de temporalidad, así como el fenómeno de reagrupación familiar que suele llevar aparejada la instalación de los inmigrantes en España.

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