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JUSTICIAMEMORIA DE LA INSTITUCIÓN

El CJC advierte que ciertos colegios restringen la libertad profesional

La memoria del Consell Jurídic Consultiu (CJC), órgano autonómico paralelo al Consejo de Estado, relativa a 1999 recoge un duro alegato contra la proliferación de colegios profesionales a raíz de la ley aprobada por las Cortes Valencianas en noviembre de 1997. El CJC advierte que "el principio de libertad (de empresa o de prestación de servicios) únicamente puede ser recortado cuando se trate de actividades que puedan afectar muy sustancialmente a la vida".

La ley de colegios profesionales fue aprobada con los votos favorables del PP, Unión Valenciana y del único diputado de la extinta Iniciativa de Progreso, una escisión de la formación regionalista. Esquerra Unida y los tres diputados de Nova Esquerra se opusieron rotundamente y el PSPV optó por abstenerse, pero votó en contra de un polémico artículo que recoge la obligatoriedad de la colegiación para ejercer profesiones reguladas por ley.La oposición coincidió en que la norma en cuestión afianzaba el poder de grupos corporativos y sólo perseguía mantener vigentes determinados privilegios gremialistas. Los populares defendieron la oportunidad de la ley para cubrir una creciente demanda social.

El hecho es que los colegios profesionales han proliferado desde la aprobación de la norma, todos ellos regulados por ley. Al margen de los colegios de médicos o arquitectos, con arragaida tradición, desde la aprobación de la ley general se han constituido en la Comunidad Valenciana los colegios profesionales de informáticos, fisioterapeutas, sociólogos, podólogos, protésicos dentales, biólogos y decoradores.

Contra el automatismo

La memoria del CJC alude a dos informes relativos a las correspondientes leyes y comenta que "la jurisprudencia ha señalado reiteradamente que no se puede entender que la Constitución ampare la existencia a un derecho a la creación de colegios profesionales por el mero hecho de la existencia de una titulación oficial".

La doctrina del alto órgano consultivo de la Generalitat contra el automatismo entre la creación de colegios a partir de la existencia de títulos oficiales se completa con una reflexión de hondo calado: "Únicamente razones de interés público justificarían la intervención del legislador reduciendo las posibilidades de libre ejercicio de una profesión, mediante su consideración como profesión colegiada".

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El dictamen recuerda que la libertad de empresa, de prestación de servicios, de establecimiento, de unidad de mercado y libre competencia sólo se puede recortar en relación a actividades que puedan afectar "muy sustancialmente a la vida, la libertad o los bienes de las personas". Y advierte que "la Constitución impide el establecimiento de barreras artificiales, no justificadas, como pudiera llegar a ser la obligación de colegiación entendida como una medida de efecto equivalente a una restricción de la libre competencia", una reflexión que constituye un auténtico proyectil contra la línea de flotación de la ley aprobada por las Cortes Valencianas.

En otro dictamen, relativo a la ley de creación del colegio de decoradores, el CJC advierte que "no obra en el expediente memoria o informe alguno que justifique la oportunidad o necesidad de la norma para la defensa de un interés público no concretado". El alto organismo advierte que el único "interés público" que parece derivar de la redacción de la norma "reside en permitir dotar a un amplio colectivo de profesionales de una organización adecuada, capaz de velar por la defensa de sus intereses".

Recuerda que la exposición de motivos del anteproyecto en cuestión recoge "palabras idénticas" a los textos relativos a la constitución de otros colegios profesionales y advierte que, en el caso de los decoradores, la ausencia de justificación de la oportunidad de creación del nuevo organismo es "particularmente relevante en este caso en que la actividad de decoración no consta en el expediente que se halle sometida a regulación jurídica específica en relación con su acceso o ejercicio".

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