El Superior exime a ETB de pagar casi 198 millones por el IVA
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha exonerado a Euskal Telebista (ETB) de pagar casi 198 millones de pesetas que la Hacienda de Vizcaya le reclamaba en concepto de IVA por el ejercicio de 1996 al anular la liquidación provisional de la Diputación vizcaína, que le reclamaba esa cantidad. El Superior basa su fallo en que "las subvenciones percibidas en concepto de explotación no se integran en la base imponible del IVA del ejercicio de 1996", según afirma en su sentencia.La Administración de Tributos Indirectos de la Diputación de Vizcaya envió una liquidación provisional a Euskal Telebista por un total de 197.698.627 pesetas al considerar que el ente realiza actividades que están sujetas al IVA y otras no sujetas que "no originan derecho a deducción".
El Tribunal Económico Administrativo Foral de Vizcaya acordó en mayo de 1998 desestimar la reclamación de ETB contra la liquidación solicitada. La televisión pública vasca contestó a la desestimación impugnando el acuerdo por vía contencioso-administrativa. Argumentó ETB que las subvenciones percibidas no deben tributar por el IVA porque "no son subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas a impuesto, únicas subvenciones sujetas a IVA y, además, porque no se trata de contraprestaciones de operaciones sujetas en tanto en cuanto las mismas se conceden únicamente para cubrir su déficit de explotación por la consecución de un objetivo social de interés general".
Directiva de la UE
El Tribunal Superior vasco, tras analizar la normativa sobre el IVA, afirma en su sentencia que debe entenderse por subvención "toda disposición gratuita de fondos públicos realizada por el Estado o sus organismos autónomos a favor de personas o entidades públicas o privadas para fomentar una actividad de utilidad o interés social o para promover la consecución de un fin público". Agrega que esta consideración se puede extender a cualquier tipo de ayuda que se otorgue con cargo al presupuesto del Estado o de sus organismos autónomos y a las subvenciones o ayudas "financiadas en todo o en parte por fondos de la Unión Europea".
En relación con el supuesto examinado, la Sala afirma que "las subvenciones cuyo gravamen se cuestiona se destinaron al servicio público de radiotelevisión", servicio esencial cuya titularidad corresponde a la comunidad autónoma y es prestado por el ente público EITB "a través de la sociedad anónima Euskal Telebista". La Sala entiende que en este caso se puede aplicar una directiva de la Unión Europea que señala que están exentas del pago del IVA "las actividades de los organismos públicos de radiotelevisión que no tengan carácter comercial". El fallo del tribunal añade que la Dirección General de Tributos ya reconoció este hecho en 1998.
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