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El Supremo obliga a aplazar el derribo de la iglesia ilegal

Los jueces censuran la falta "de voluntad real" del alcalde de cumplir la sentencia de derribo

La Sala Tercera de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha bloqueado la orden de derribo parcial de la iglesia de Nuestra Señora de las Fuentes (barrio del Pilar) al considerar que el Ayuntamiento y el arzobispado de Madrid tienen derecho a recurrir en casación un auto del Tribunal Superior de Madrid que consideraba nulo el acuerdo de pleno que intentaba legalizar la iglesia y solicitaba la "inejecución" de la sentencia. El Consistorio madrileño y el arzobispado presentaron a fines de abril un recurso de queja ante el Supremo porque el Tribunal Superior les negó la posibilidad de recurrir en casación contra la anulacíón del acuerdo plenario del pasado 23 de marzo. Dicho acuerdo iniciaba los trámites para legalizar la situación urbanística del citado templo religioso y eludía así su demolición parcial.Los cinco jueces de la Sección Primera del Tribunal Superior señalaron que, si bien cabe recurso contra una sentencia, no ocurre igual contra su ejecución, que es lo que se ventila en la actualidad. El Supremo discrepa y, según anunció ayer el portavoz de esta instancia judicial, el Tribunal Superior debe dar un plazo de 30 días a las partes para que preparen el citado recurso y lo fundamenten.

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En la práctica, la decisión del Supremo supone aplazar el derribo varios meses, pero se trata de una cuestión formal que no implica que éste no deba acometerse en el futuro, según fuentes jurídicas. El Supremo ya se pronunció en su día sobre la infracción urbanística de la iglesia al confirmar -por dos veces, en un recurso de casación y, después, en otro de revisión- al Tribunal Superior.

La decisión del Supremo fue notificada ayer de forma verbal a los medios de comunicación por un portavoz del Supremo y será redactada en los próximos días. El bloqueo del derribo parcial de la iglesia por parte del Supremo se produce justo el mismo día en que el Tribunal Superior de Justicia comunicó a las partes un nuevo auto en el que rechazaba la petición del alcalde de Madrid, José María Álvarez del Manzano, de aplazar hasta el 15 de julio el derribo para no entorpecer las bodas y bautizos previstos en el templo. Y también el mismo día en que expiraba el plazo de 20 días que había dado el Tribunal Superior al regidor para que cumpliese la ejecución del derribo.

En el auto hecho público ayer, los jueces del Tribunal Superior rechazan la pretensión del alcalde de posponer el derribo hasta el 15 de julio. Lo hacen así porque siguen sin ver en él "una voluntad real" de cumplir una sentencia dictada hace siete años y que, aun estando confirmada por el Tribunal Supremo, sigue sin cumplirse. Antes de decidir si accedían a la petición del alcalde de parar la demolición hasta el día 15 de julio, los jueces pidieron al Ayuntamiento un informe sobre el proyecto de derribo.

El alcalde se limitó a remitirles un proyecto básico que los jueces consideran "insuficiente", puesto que carece del imprescindible "proyecto de ejecución". En el proyecto básico, explica el tribunal en el auto, "se reconoce la necesidad de un proyecto de ejecución, que, al no haberse aportado, a pesar del requerimiento efectuado al alcalde de Madrid, se puede deducir que al día de la fecha no existe". "Pero es que también", agregan, "faltan las previsiones temporales de ejecución, no constando cuándo comenzará la demolición parcial y si estará terminada el día 15 de julio de 2000, como manifestó el señor alcalde en su recurso de súplica". Estas razones llevan a los jueces a pensar que no existen "unas previsiones serias, ciertas y concretas [por parte del Ayuntamiento] para una ejecución real de la parcial demolición de la iglesia (...)". Los magistrados del Tribunal Superior advirtieron hace 20 días al alcalde de que le impondrían una multa de entre 25.000 y 250.000 pesetas si pasado ese periodo no había cumplido la sentencia de demolición. Además, le comunicaron que podrían abrirle diligencias penales por delito de desobediencia. El plazo expiró ayer, justo el mismo día en que se conoció la decisión del Supremo de permitir el citado recurso.

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El Tribunal Superior tendrá que estudiar ahora si, a la vista de la decisión del Supremo, le impone o no la multa y si deduce testimonio contra el regidor madrileño. Quien sí ha recibido ya dos sanciones de 250.000 pesetas (y al menos una de ellas ya la ha abonado) ha sido el gerente de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, Luis Armada.

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