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El TSJC niega la pensión a una viuda que vivió 27 años con un cura

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha desestimado la petición de una mujer que tuvo dos hijos con un sacerdote mientras ejercía como tal y que reclamaba cobrar la pensión de viudedad tras la muerte éste y después de haber vivido 27 años con él. La sentencia recuerda que la pareja pudo haber contraído matrimonio por la vía civil "con independencia de las ideas religiosas del fallecido" y pese a que era sacerdote.La sentencia confirma una anterior del Juzgado de lo Social número 18 de Barcelona de julio de 1998 que desestimó la petición de la mujer por falta de formalización del matrimonio. Tanto en esa sentencia como en la del TSJC se distingue la forma eclesiástica de contraer matrimonio de la forma civil, en la que la condición de sacerdote de uno de los cónyuges no supone ningún impedimento.

La mujer decidió demandar al Instituto Nacional de la Seguridad Social por no reconocerle la pensión de viudedad tras la muerte el 22 de octubre de 1997 de la persona con la que había convivido desde 1970. El fallecido era soltero y sacerdote hasta su muerte y dependiente del Arzobispado de Barcelona. La demanda de la mujer argumentaba que la negativa a concederle la pensión incumplía la ley de 1981 en la que se concede pensión de viudedad a quienes no hubieran podido contraer matrimonio por impedírselo la legislación vigente hasta la fecha.

Por el contrario, la Sala de lo Social del TSJC recuerda que el Código Civil sólo prohibe contraer matrimonio a menores no emancipados, a los que estén ligados con vínculo matrimonial, a determinados parientes y a los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos y ninguna de estas circunstancias se da en este caso. Para el tribunal, la demandante y el fallecido "pudieron perfectamente" haber contraído matrimonio. La sentencia afirma que la negativa de la pensión no implica una discriminación por razón de raza, sexo o creencias.

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