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Ni chicles ni pipas ni caramelos

F. Javier Barroso

La asociación de consumidores La Defensa de Leganés (173.000 habitantes) ha iniciado una batalla que se repite desde hace tiempo para los aficionados al cine. Este colectivo ha demandado a las salas Cinesa, del centro comercial Parquesur, porque la dirección prohíbe entrar y consumir productos que no se hayan adquirido dentro del establecimiento. Esta práctica se considera "abusiva" por parte del Instituto Nacional de Consumo y la Comunidad de Madrid.El abogado de los consumidores, Manuel Iglesias, considera en la demanda que los usuarios del cine están amparados por la Ley General de Defensa de los Consumidores, de 1984. Cuando un cliente acude a un cine, "se le coarta la libertad de poder comprar al mejor precio" si se le prohíbe comprar donde esté más barato, según el letrado. "Hemos comprobado que muchas veces se llega a triplicar el precio que se podría conseguir en la calle. Es el mismo caso que si al cliente se le impusiera que consumiera tabaco comprado allí mismo o se le exigiera la ropa de una determinada marca para poder entrar", señala Manuel Iglesias. Éste recuerda, además, que "el fin de estas empresas" no reside en la venta de estos productos, sino en la proyección de las películas.

Mientras, los responsables de mercadotecnia de Cinesa prefieren evitar el debate por esta venta de productos. Aseguran que se trata de "una polémica muy vieja". "La situación es idéntica a los restaurantes. A nadie se le ocurre ir con una botella de vino cuando la actividad de estos establecimientos no es la bebida, sino la comida. Además, esto supone otra fuente de ingresos de los cines", señala un responsable de mercadotecnia de Cinesa.

El portavoz de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), José María Múgica, asegura, sin embargo, que la prohibición de los cines resulta "inaceptable y denunciable". Tan sólo ven una posible excepción y se trata de que los cines prohíban "siempre" el consumo de alimentos o bebidas dentro de las salas. De hecho, ponen el caso de los Alphaville: "Allí va a verse un cine muy especializado y la gente que acude va a degustar de películas muy concretas. Si algunos espectadores estuvieran comiendo, podrían molestar al resto", explica Múgica. La OCU recuerda que esta prohibición puede considerarse como "un subterfugio del derecho de admisión", que se establece para ampliar el volumen de negocio de las empresas.

Reclamar siempre

Entonces, ¿qué se puede hacer contra esta prohibición? Desde el punto de vista práctico, Múgica recomienda que, si se quieren comer palomitas compradas fuera, se oculten en las mochilas o las cazadoras. "Además, nunca nos podrán registrar, como se ha llegado a dar en algunos cines", concluye.

Desde el punto de vista legal, la cosa cambia. El director general de Consumo de la Comunidad de Madrid, Juan José de Gracia, enumera varias alternativas. La primera, pedir una hoja de reclamaciones en el cine. "Con nuestras leyes, desde luego, entendemos que se trata de una cláusula abusiva. Se va a ver una película de cine y la única limitación posible sería que estuviera prohibido comer en la sala. Eso sería válido", señala de Gracia.

Otra posibilidad de reclamación consiste en acudir a una asociación de consumidores o a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) y que, desde allí, se tramite la correspondiente reclamación. En ambos casos se abriría un expediente informativo que podría acabar en otro sancionador. Sólo se necesitaría comprobar la veracidad de los datos. La multa podría estar entre las 500.000 y los dos millones de pesetas.

El consumidor podrá, además, apoyarse en un informe del Instituto Nacional de Consumo de fecha junio de 1999, que emitió a petición de la Comunidad de Madrid. En él se recoge toda la legislación referente a los cines y las cláusulas abusivas. Determina también que los dueños de las salas no pueden condicionar el derecho de admisión más que por "circunstancias objetivas de higiene o de posibles daños al local". "Las cláusulas en las que se imponen limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas", cita el informe, "debe ser considerada abusiva, según los argumentos aducidos".

Un caso sabido en el sur

La prohibición de entrar a los cines con alimentos no resulta nueva en Leganés (173.000 habitantes). En febrero de 1999, el dueño de una tienda de frutos secos situada frente a los cines Ideal y Napolés, en la calle de Butarque (en pleno centro urbano), acudió a la Concejalía de Consumo para saber si era legal que un cartel colocado en la puerta impidiera acceder con alimentos y bebidas adquiridos fuera. Los técnicos del Ayuntamiento de Leganés solicitaron un dictamen del Instituto Nacional de Consumo y éste le contestó que los consumidores pueden comprar dónde y cuándo lo deseen, por lo que consideraba de nuevo que era una práctica ilegal. Los técnicos de la delegación le dieron un plazo de un mes para que retirara la prohibición. Un portavoz de los cines Ideal y Napolés entendió entonces que el dueño de los frutos secos pretendía "enriquecerse con un negocio que es ajeno a su comercio". "Los cines tienen un puesto de palomitas y bebidas sólo para atender a los clientes", remató el portavoz de los cines.

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Sobre la firma

F. Javier Barroso
Es redactor de la sección de Madrid de EL PAÍS, a la que llegó en 1994. También ha colaborado en la SER y en Onda Madrid. Ha sido tertuliano en TVE, Telemadrid y Cuatro, entre otros medios. Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, está especializado en Sucesos y Tribunales. Además, es abogado y criminólogo.

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