Condenado el Insalud por no informar del riesgo de una operación
El Tribunal Supremo ha condenado al Insalud a indemnizar con 11,7 millones de pesetas a un paciente que quedó con una grave hemiplejia a raíz de una intervención quirúrgica para corregir una desviación aórtica, al no haber quedado acreditado que hubiese sido informado de todos riesgos de la operación. La sentencia invierte la carga de la prueba y hace recaer sobre la Administración el deber de probar que el paciente prestó el consentimiento, tras ser informado de palabra y por escrito. La sentencia de la Sala de lo Contencioso, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco José Hernando, explica que el derecho a la asistencia sanitaria no se agota en la prestación de atenciones médicas y farmacéuticas, sino que incluye el derecho esencial de información previa al sometimiento de cualquier intervención quirúrgica "de forma clara y comprensible para el enfermo o para su representante legal". Esa información "debe incluir la advertencia de los riesgos y señalar los posibles tratamientos médicos alternativos". En todo caso, se debe solicitar el preceptivo consentimiento previo a la intervención.
La sentencia recuerda que el artículo 10 de la Ley General de Sanidad, señala que toda persona tiene derecho "a que se le dé, en términos comprensibles, a él y a sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento". Agrega que el contenido concreto de la información transmitida al paciente para obtener su consentimiento "puede condicionar la elección o el rechazo de una determinada terapia por razón de sus riesgos".
Atención desmesurada
Sin embargo, "una información excesiva puede convertir la atención clínica en desmesurada y en un padecimiento innecesario para el enfermo". Por ello, es necesario interpretar en términos razonables un precepto legal que, "interpretado con rigidez, dificultaría el ejercicio de la función médica (rechazo por el paciente de protocolos excesivamente largos) sin excluir que la información previa pueda comprender también los beneficios que deben seguirse al paciente de hacer lo que se le indica y los riesgos que cabe esperar en caso contrario".
En este caso concreto, la operación "se desarrolló adecuadamente y era prácticamente necesaria". Pero al no haberse informado debidamente a los representantes del paciente de los graves riesgos de la operación, "se les privó de la posibilidad de ponderar la conveniencia de sustraerse a la operación" y se imposibilitó al paciente y sus familiares para tener el debido conocimiento de dichos riesgos en el momento de someterse a la intervención.
Esa falta de información provocó un daño moral "grave, distinto y ajeno al daño corporal derivado de la intervención" y que debe ser indemnizado.
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