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El Tribunal Superior juzga inviable legalizar una iglesia y reitera la orden de derribarla

El Ayuntamiento de Madrid ha agotado ya, y sin éxito, todos los recursos posibles contra la irrevocable orden de derribo que pende sobre una parte de la iglesia de Nuestra Señora de las Fuentes (barrio del Pilar). El Tribunal Superior, en un auto hecho público el pasado viernes, confirma la nulidad del acuerdo plenario del pasado 23 de marzo mediante el que el Consistorio legalizó la situación urbanística de este templo y advierte de que la orden de derribo sigue intacta.Asimismo, los jueces indican en el citado auto que es legalmente inviable acomodar la ubicación del templo al vigente Plan General de Ordenación Urbana de 1996 mediante un estudio de detalle. Este estudio permitiría aumentar en un 20% la edificabilidad de la parcela sobre la que se ubica el edificio religioso, situado en la calle de Villa de Marín, lo que perjudicaría aún más a los dos vecinos afectados.

La última acción del Ayuntamiento para eludir la orden de derribo que pende sobre la iglesia fue anunciar, el 15 de abril, un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra el auto del Tribunal Superior, que, entre otras cosas, consideró "nulo de pleno de derecho" el acuerdo del pasado 23 de marzo por el que 23 concejales, 21 del PP y los dos de IU, legalizaban con sus votos la situación del templo.

No procede la suspensión

En este último auto, que ocupa 26 folios y del que ha sido ponente el magistrado Fernando de Mateo, la Sección Primera del alto tribunal madrileño refuta uno por uno los argumentos que esgrime el Ayuntamiento y concluye "que no tiene por preparados los recursos de casación formulados por los representantes" y que "no procede la suspensión de la ejecución de la sentencia del 1 de junio de 1993". En esa fecha los jueces ordenaron la demolición parcial de esta iglesia porque se contruyó, en 1988, sobre un solar que está situado a menos de siete metros de un edificio de 14 pisos y en contra de las distancias mínimas que establece el planeamiento urbanístico de 1985.

Dos vecinos del inmueble acudieron a los tribunales alegando que la escasa distancia entre la pared trasera del templo y la frontera del bloque de viviendas tapona a lo largo del día la luz solar y deja a sus viviendas en penumbra.

El Arzobispado de Madrid, dueño de la polémica iglesia, sostiene que tan corta distancia se debe a que parte del bloque de pisos se construyó sobre suelo de su propiedad.

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El tribunal cree que el PP sigue intentando dilatar la ejecución de la orden de derribo

El último plazo dado por el Tribunal Superior para derribar la parte ilegal de la iglesia, la que cobija el altar mayor, expiró, sin éxito, el pasado 17 de marzo. Seis días después, el pleno del Ayuntamiento dictaminó que la parte ilegal del templo "era conforme al plan de ordenación urbana de 1997 y que, por tanto, era legalizable en virtud de un estudio de detalle". El tribunal anuló el acuerdo, requirió al Consistorio los nombres de los 23 ediles que habían votado esa legalización y ha abierto diligencias penales contra ellos por supuesta prevaricación, diligencias que ya investiga la juez Teresa Chacón, del Juzgado de Instrucción 39 de Madrid.Los cinco jueces de la Sección Primera del Tribunal Superior confirman en su nuevo auto que el citado acuerdo es nulo e irrecurrible su decisión. Asimismo, recuerdan al Ayuntamiento: "El acuerdo en cuestión supone una intromisión en la potestad jurisdiccional de hacer ejecutar lo juzgado (...), ya que, encontrándonos en ejecución de una sentencia, es a este tribunal al que le corresponde determinar si la situación urbanística de la parroquia es conforme al Plan General de Ordenación Urbana de 1996, y no al Ayuntamiento, que, por otro lado, no ha actuado con la debida diligencia en la ejecución de la sentencia". Los jueces se lamentan en el auto: "La sala no llega a comprender muy bien cuál es la razón de la presentación del recurso de casación [ante el Supremo], a no ser que sea como un intento más de dilatar la ejecución de la sentencia". Llama la atención del tribunal que sea el propio arzobispado, en contraste con el criterio del municipio, quien, en un escrito dirigido al tribunal, reconozca "que la situación urbanística de la iglesia no es legalizable conforme al PGOU de 1997 ni, por tanto, a través de un estudio de detalle".

A los jueces les "resulta extraño que, si la situación urbanística de la iglesia fuera acorde con el Plan General, se haya tardado casi tres años por parte del Ayuntamiento de Madrid en darse cuenta de dicha circunstancia". Y le "soprenden" dos cosas: una, que fuese el arzobispado de Madrid quien, tras el incumplimiento de la última orden de derribo, le notificase que el Ayuntamiento iba a legalizarla, y dos, "la loable rapidez", ironiza el tribunal, "con que el Ayuntamiento ha tramitado el expediente" que condujo a su legalización en el pleno del pasado 23 de marzo.

Más perjuicios

La figura del estudio de detalle con la que el Consistorio ha legalizado el templo también es inadecuada, sostienen los jueces. "Aunque cupiera un estudio de detalle, tampoco podría llevarse a cabo por los perjuicios ocasionados a los predios colindantes, perjuicios de los que tiene perfecto conocimiento el Ayuntamiento de Madrid". Mediante ese estudio de detalle, se permitiría que el edificio religioso ampliase en un 20% su superficie ocupable, lo que conduciría "al absurdo", destacan los jueces, "de un acercamiento todavía mayor al ya existente entre la iglesia y los edificios colindantes". "Un estudio de detalle", subraya el tribunal, basándose el artículo 14 de la Ley del Suelo, "en ningún caso podrá ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de ordenación de los predios colindantes".

"En este asunto, el Ayuntamiento se está metiendo en un berenjenal del que más de un concejal puede salir con una sentencia de inhabilitación para ejercer un cargo público", opinan fuentes judiciales de la Audiencia de Madrid. "Los concejales quizá ignoran que la prevaricación, si se confirma, es un delito grave, y el gerente de Urbanismo parece no comprender que está desobedeciendo una orden judicial firme, algo que también es grave".

El Tribunal Superior ha ordenado abrir diligencias por desobediencia contra el gerente de Urbanismo, Luis Armada, por incumplir la orden de derribo del templo. Además, le ha impuesto una multa de 250.000 pesetas, que debe pagar él de su bolsillo, no el Ayuntamiento. Y cada 20 días que transcurran sin cumplir la orden, se le volverá a multar con idéntica cantidad.

La orden de derribo, que expiró el pasado 17 de marzo, cuenta con el respaldo del Tribunal Supremo, órgano ante el que ha acudido sin éxito el arzobispado de Madrid. Pero no se llevó a cabo porque decenas de feligreses se concentraron frente a la iglesia e impidieron la actuación de la piqueta. Al menos ésta es la razón que ha dado la Gerencia de Urbanismo al tribunal para incumplirla.

Los jueces señalan que el Ayuntamiento dispone de autorización para usar los medios coercitivos necesarios para hacerlo.

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