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La falta de medios obstaculiza la celebración de los juicios rápidos

La Consejería de Justicia, que dirige Serafín Castellano, y los jueces de instrucción de Valencia están siendo incapaces de aumentar de manera notable la celebración de juicios rápidos, un procedimiento legal -de obligado cumplimiento- introducido a mediados de los 90 por la Ley de Enjuiciamiento Criminal para resolver sin demoras innecesarias un buen número de delitos, habitualmente de poca importancia pero siempre con autor conocido sobre el que pesan pruebas irrefutables.

El decano de los jueces de Valencia, Fernando de Rosa, y el ahora director general de Justicia, Eloy Velasco, han celebrado últimamente varias reuniones para intentar convencer a jueces y fiscales de la bondad de la iniciativa y facilitar ésta mediante una mejor dotación de medios materiales. Las medidas, de momento, no han surtido efecto. El pasado 14 de abril se habían celebrado 41 juicios rápidos, una cifra que arroja un resultado considerablemente mejor que el de 1999 (en 12 meses se realizaron únicamente 83) pero aún lejana de la de 1995, cuando los 19 jueces de instrucción de la capital hicieron hasta 250. Los juicios rápidos o inmediatos fueron concebidos para acelerar la resolución de aquellos casos en los que la policía reúne, de manera tan rápida como irrefutable, las pruebas que incriminan al autor de un delito, casi siempre una falta.

El sistema ofrece varias ventajas. En caso de que el perjudicado no resida en la ciudad en la que se cometió el delito no es necesario que vuelva otra vez; evita las frecuentes suspensiones de juicios por la incomparecencia de testigos o agentes de policía y, sobre todo, reduce de manera más que notable el trabajo de las oficinas judiciales: los procedimientos penales abiertos por ilegalidades de poco calado consumen, según algunas estadísticas, hasta una tercera parte del trabajo de los funcionarios.

A pesar de ello, siete juzgados de Valencia no han hecho ningún juicio inmediato en cuatro meses. Otros cinco tan sólo han hecho uno, buena prueba de las reticencias de los magistrados a la hora de aplicar la medida. La falta de medios adecuados en el juzgado de guardia y la siempre lenta introducción de nuevos instrumentos en la Administración de Justicia son las razones citadas por varios magistrados consultados para justificar el fracaso. Éste, en cualquier caso, no es exclusivo de Valencia.

El juez decano de Madrid, Fernando Fernández, aspiraba a realizar el año pasado hasta 2000 juicios inmediatos. En siete meses, tan sólo se llevaron a cabo 90, y eso pese a la presión ejercida por sectores como el de los joyeros, que pidieron la aplicación de esta figura jurídica para acelerar el posible encarcelamiento de varios delincuentes especializados en atracar, de manera reincidente, sus establecimientos. El problema tiene especial importancia si, de ser correcta la estimación de la Fiscalía madrileña, hasta un 47% de las causas pueden ser resueltas por este procedimiento. La reducción de este porcentaje contribuiría a paliar el justificado tópico de la lentitud que acompaña a la Justicia. Ahora mismo, los juicios de faltas (los potenciales juicios inmediatos) no tienen lugar, por lo general, hasta seis meses después de la comisión de la ilegalidad.

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