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El Supremo revoca la expulsión por razones de "orden público" de un holandés

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha revocado una sentencia de la Audiencia Nacional que acordó la expulsión de un ciudadano holandés del territorio español durante cinco años por utilizar "trabajadores extranjeros sin permiso de residencia". La Audiencia sólo apreció "graves infracciones laborales", pese a que un local propiedad del holandés tenía 14 habitaciones con proyectores de cine pornográfico en las que la policía sorprendió a algunas parejas. El Supremo agrega que una infracción laboral no justifica la expulsión.

Según una sentencia dictada en 1995 por la Audiencia Nacional, Cornelis M. P. regentaba un local sobre el que la policía "constató objetivamente" algunos datos, entre los que se contaban "sus suites (14 en total) y la existencia de aparatos proyectores de cine pornográfico". La policía también comprobó "la presencia de 16 mujeres, de ellas sólo seis españolas, en tanto que afiliadas a la Seguridad Social no constan más de 11, cuyas nacionalidades se ignoran".La sentencia precisaba que "de esta situación y circunstancias, unido al dato de sorprender a algunas parejas en las suites y de ocuparse contratos de trabajo extendidos a favor de extranjera ilegal que realmente se encontraba en el lugar" no podía deducirse, como hacía la Administración, que se tratase "de un lugar donde se ejerce la prostitución". Ésta, según la Audiencia Nacional, era "una consecuencia o valoración que puede ser hasta discutible si se quiere, a pesar de afirmarse expresamente por alguna de las mujeres".

Contratación ilegal

Lo que resultaba indudable, sin embargo, era "el favorecimiento de la contratación ilegal o de mujeres con documentación inexistente o insuficiente", incluidas "dos tailandesas sólo con permiso de residencia, sin trabajo".

"Todo ello apreciado en su conjunto", proseguía la Audiencia, "nos dice que el señor P. ha cometido graves infracciones en el orden laboral que, además de merecer la sanción correspondiente a la empresa, suponen un actuar global o personal del expedientado, perfectamente encajable en el supuesto de expulsión por actividades contrarias al orden público español".

En suma, de las 14 suites, el cine porno, las parejas sorprendidas y las afirmaciones de alguna de las mujeres, la Audiencia Nacional no dedujo que en el local se ejerciese la prostitución, pero sí que había materia para expuslsar del territorio a Cornelius M. P. El ministerio del Interior acordó, en consecuencia, su expulsión por cinco años.

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Ahora el Tribunal Supremo entiende que Cornelius M. P. tampoco puede ser expulsado por razones de orden público. El alto tribunal explica que la sentencia de la Audiencia Nacional infringe, por aplicación indebida, la ley sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, y el Real Decreto que regula la entrada y permanencia en España de ciudadanos de la UE.

El Supremo cita la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en la que se delimita la noción de "orden público" que justifica la expulsión del ciudadano de un Estado de la Unión del Territorio de otro, y la circunscribe al supuesto en que la conducta personal del expulsado suponga "una amenaza real y suficientemente grave para los intereses sociales".

Según el Supremo,esa amenaza debe afectar a un "interés fundamental" de la sociedad, "sin que las meras condenas penales constituyan motivo para la adopción de dicha medida".

Al ser el orden público un concepto "de interpretación restrictiva", las infracciones de Cornelius M. P. no pueden considerarse una actividad que justificaría la expulsión, sino "como una actividad meramente ilegal".

En consecuencia, el Supremo revoca el acuerdo de expulsión del ciudadano holandés por ser contrario a Derecho, "ya que la utilización de trabajadores extranjeros sin haber obtenido previamente permiso de residencia, única actividad del recurrente debidamente acreditada, es ilegal pero no justifica la expulsión del territorio español por razones de orden público".

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