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Contacto con Hacienda

Los condenados, aparte de las penas privativas de libertad, tienen la obligación de resarcir a sus víctimas de acuerdo con lo que establezca la sentencia. El impago de estas indemnizaciones es hoy más complicado que antes. Por un lado, los cuatro jueces que se dedican a ejecutar las sentencias de los juzgados de lo penal tienen hilo directo con los ordenadores de la Agencia Tributaria y el Registro de la Propiedad. Los jueces disponen de impresos en los que basta poner el sello y la firma judicial y la identidad de la persona cuyos bienes busquen para que un funcionario los meta en el ordenador e informe de inmediato de las pertenencias del reo. Si el juez ve que el condenado finge una insolvencia, sobre la marcha ordena el embargo de "bienes bastantes" para resarcir a la víctima. Antes de la creación de esa oficina en la propia plaza de Castilla, muchos condenados se escudaban en falsas insolvencias.

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El impago de la indemnización supone, además, la imposibilidad de que el condenado pueda beneficiarse de la remisión condicional de su pena si ésta es inferior a dos años de cárcel.

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