Un caso para el fiscal
La Audiencia de Las Palmas acaba de absolver a un hombre que mató a su esposa aduciendo que cometió el homicidio bajo los efectos de un grave trastorno depresivo. Los jueces, sin embargo, no han adoptado medidas para su tratamiento médico. La sentencia sorprende no tanto por la absolución del homicida, al que se aplica la eximente completa de trastorno mental, cuanto por no decretar el internamiento terapéutico para quien podría cometer un nuevo delito bajo los efectos de su anomalía psíquica. No extraña menos que al fiscal del caso se le haya pasado por alto solicitar una medida de seguridad -el tratamiento médico- que el Código Penal reserva para casos como el contemplado en esta sentencia.El fiscal general del Estado, Jesús Cardenal, tiene una ocasión de oro -sin desviarse un ápice de sus funciones y sin entrometerse en las de nadie- de ejercer su autoridad ordenando al fiscal del caso que recurra el polémico fallo. Sería verdaderamente chocante que se quedara quieto ante el despropósito que supone no interesar el tratamiento de quien ha cometido un crimen bajo los efectos de un trastorno mental, al tiempo que se muestra hiperactivo en el cambio de un dictamen fiscal que no es de su agrado, como ha sucedido con el caso Ercros.
El tribunal se ha amparado en que el fiscal se abstuvo de solicitar el internamiento para no decidirlo por su cuenta. Pero es dudoso que en este supuesto opere el llamado principio acusatorio, según el cual un tribunal no puede imponer penas que la acusación no solicita. En el caso de los declarados inimputables por trastorno mental, las medidas de internamiento no están vinculadas al principio acusatorio, sino al criterio del tribunal, como establece el artículo 101 del Código Penal.
Es comprensible que esta sentencia haya provocado malestar no sólo en el entorno social del suceso y en colectivos sensibilizados por el problema de la violencia doméstica, sino en los ambientes jurídicos. La absolución puede ser discutible, pero se trata de una decisión vinculada a la libre valoración de la prueba -los informes psiquiátricos- por parte del tribunal. Que, además, era insoslayable por ausencia de acusación. En todo caso, se trata de una decisión que podría ser modificada si, por la vía del recurso, el tribunal superior estima que no es aplicable la eximente completa de trastorno mental. Pero lo que no es discutible es la improcedencia de dejar a su aire al autor de un homicidio que, sin el adecuado tratamiento de su dolencia, representa un indudable riesgo para la comunidad.
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