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Un auto judicial permite seguir a Jesús López como edil en Barbate

El juez de Sevilla Francisco Gutiérrez firmó ayer un auto en el que admite parcialmente el recurso de reforma presentado por el ex concejal de Barbate, el independiente Jesús López, contra una providencia, dictada por él mismo el pasado uno de marzo, en la que permitía la ejecución de una sentencia que pesa sobre el polémico promotor inmobiliario. El fallo condenaba a López a seis meses de prisión y a la privación del derecho de sufragio pasivo durante el mismo periodo de tiempo por un delito de resistencia a la autoridad, que cometió cuando trató de impedir que lo desalojaran de su vivienda militar en Sevilla, hace tres años. El edil argumentó ante el juez que no era posible su expulsión del Ayuntamiento porque la sentencia no era firme y, sostuvo que, en todo caso, la privación del derecho a ser elegido no era aplicable con carácter retroactivo, sino a partir de la ejecución de la sentencia, que está recurrida ante el TSJA. El juez dispuso ayer estimar el recurso al entender que la inhabilitación "no implica su cese en la condición de concejal del Ayuntamiento de Barbate", aunque sí advierte de que "no podrá ser elegido para cargo público durante el plazo de seis meses" a partir de ayer.

El juez razona que la norma que regula la inhabilitación del concejal es "de dudosa interpretación" pero admite que "no puede extenderse en perjuicio" del edil los efectos de la misma.

La corporación barbateña, amparándose en la providencia ahora recurrida y anulada parcialmente, destituyó por unanimidad al edil hace unos días. López acusó ayer al equipo de gobierno de Barbate, integrado por el PP y sus ex compañeros del partido independiente Adelma, de meterse "en un berenjenal para no dar marcha atrás" y desalojarlo del Ayuntamiento. Anunció que hoy presentará un recurso ante el Tribunal Supremo contra la credencial que se entregará mañana al próximo concejal de la lista del Adelma, David Terán.

El juez, en cambio, ha rechazado la pretensión de López de dejar en suspenso la ejecución de otra parte de la sentencia que lo condena a seis meses de prisión, aunque se la conmuta por el pago de una multa de un millón de pesetas.

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