El Supremo libra de la cárcel a un reo para que se deshabitúe de la droga Los jueces deciden no interrumpir con la prisión el tratamiento
La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha reducido a la mitad la pena de tres años de cárcel que se impuso al autor de un delito de narcotráfico, en aplicación de la eximente incompleta de drogadicción, y además, dado que el condenado está sometido a deshabituación, ha decidido que el abandono del consumo de drogas no debe interrumpirse "ni siquiera por el cumplimiento de la pena de prisión".
Carlos S. Z. B. fue condenado en 1998 por la Audiencia Provincial de Málaga a tres años de cárcel por un delito contra la salud pública, como consecuencia de la venta de papelinas de cocaína y heroína en mayo de 1997.Recurrida en casación esa sentencia, el Supremo la ha anulado y sustituido por otra que condena al autor del mencionado delito a año y medio de cárcel, que no cumplirá, ya que la sala ha acordado el internamiento para tratamiento médico, al aplicarle la eximente incompleta de drogadicción, por haber delinquido bajo la influencia de las drogas.
A los hechos declarados probados por la Audiencia de Málaga, el Supremo añade que "el acusado era adicto al consumo de drogas cuando intervino en los hechos descritos, incidiendo de forma notable esa situación, en la medida que con ello pretendía financiar su propia adicción, por lo que se estima que sus facultades intelectovolitivas [su capacidad de entender y decidir] se encontraban disminuídas de forma importante".
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez, reprocha a la Audiencia de Málaga que silenciara la incidencia de este hecho "en el delito enjuiciado", a pesar de constar el informe del director del Programa Municipal de Drogodependencia de Marbella, que facilita datos concretos sobre la evolución del enfermo. El Supremo considera que el tribunal de Málaga incurrió en "error" al valorar ese informe.
'Delincuencia funcional'
En cambio, el Alto Tribunal, a la vista de ese informe, constata que "no sólo se está ante un consumidor de drogas, sino ante una persona adicta, con un claro patrón de abuso de drogas que, como tal, tiene capacidad de dañar y erosionar las facultades intelectovolitivas de la persona, singularmente en aquellos de sus actos que guardan una relación o sintonía con la necesidad de financiarse para seguir consumiendo, es decir, con lo que se suele llamar en clave criminológica 'delincuencia funcional'".
Además de la rebaja de la pena, el Supremo acepta que se sustituya por el tratamiento médico adecuado. La sentencia estima que "resulta prioritario actuar sobre la causa oculta -la drogodependencia- en vez de sobre su exteriorización -la comisión de delitos- y, por ello, de las respuestas que pueda facilitar el sistema de justicia penal, son preferibles aquellas que tiendan a facilitar el abandono del consumo de drogas".
El Supremo considera esa solución "especialmente idónea" en casos como éste en que "el recurrente, espontánea y voluntariamente, ya está en un programa de deshabituación, en el que resulta prioritario que no sea interrumpido ni siquiera por el cumplimiento de la pena de prisión".
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