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Rebajada la pena a un violador porque golpear la nariz no es delito

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rebajado de diez a siete años de prisión la condena a un violador por considerar que los golpes propinados a su víctima, que le dejaron como secuela una deformidad en la nariz, no llegan a la categoría de delito. La sentencia exime así al violador de los tres años de cárcel a los que le había condenado la Audiencia Provincial de Alicante por el delito de lesiones, además de los siete años que le correspondían por agresión sexual. Los hechos ocurrieron en enero de 1998 en Denia, cuando el condenado llamó a la puerta del domicilio de una ciudadana alemana y se abalanzó sobre ella en el momento en que ésta le abrió. Una vez dentro, la golpeó, la lanzó contra la pared y consiguió llevarla al dormitorio, donde la violó. Como consecuencia de los golpes, la mujer sufre un "engrosamiento de la raíz nasal" y un síndrome depresivo postraumático.El Supremo sustituye por tres arrestos de fin de semana los tres años de prisión condonados.

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