_
_
_
_

El Supremo acepta la separación de bienes a andaluces casados en Cataluña

El Tribunal Supremo ha dado la razón a una mujer, andaluza de nacimiento, que se separó de su marido, también andaluz, con quien se casó y convivió en Cataluña, al desestimar la pretensión del hombre de que varios inmuebles adquiridos durante el matrimonio fueran considerados bienes gananciales.En una sentencia de la sala de lo civil, el Alto Tribunal asegura que los dos miembros de la pareja, que se trasladaron de niños a Cataluña con sus familias, adquirieron la "vecindad civil catalana" cuando llevaban 10 años viviendo en esta comunidad, por lo que su matrimonio quedó, desde el momento de celebrarse, "sujeto al régimen de separación de bienes".

El enlace entre ambos se celebró en Terrassa (Vallès Occidental) en 1964 sin capitulaciones matrimoniales, y la mujer presentó demanda de separación en 1992. Según el Código Civil, "cuando surge conflicto de leyes civiles entre las coexistentes dentro del territorio nacional, será ley personal la determinada por la vecindad civil", que se adquiere "por la residencia continuada (...) de dos años siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad o de diez años a no ser que antes de ese plazo el interesado manifieste su voluntad en contrario".

El Tribunal Supremo estima, de acuerdo con esta ley, que trasladadas las familias de la pareja "desde territorio sometido a legislación civil común, cual era la provincia de Córdoba, a territorio con derecho civil propio, como es Cataluña, uno y otro adquirieron por el transcurso del tiempo y ministerio de la ley (...) la vecindad civil catalana". Añade que ambos llegaron a la mayoría de edad, entonces a los 21 años, con aquella "residencia permanente, continuada y estable en Cataluña".

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_