El porro, el peso y el cáncer
El periodismo especializado, concretamente la información de tribunales, comporta riesgos. Es necesario escribir sin tecnicismos que resulten incomprensibles para cualquier persona lega en derecho, es decir, para la gran mayoría de los lectores. Al mismo tiempo hay que mantener el rigor suficiente para no desvirtuar los hechos.El pasado 31 de diciembre, el periódico dedicó toda una página a una sentencia dictada por la juez del Juzgado de lo Penal número 17 de Barcelona, Araceli Aiguaviva, en la que absolvía a un ciudadano austriaco, enfermo de cáncer, que fue detenido en el aeropuerto de aquella ciudad con dos kilogramos de hachís.
El titular de la noticia, firmada por J. M. Martí Font, era: Una juez reconoce el uso terapéutico del hachís y absuelve a un detenido con dos kilos.
Juan Cisneros del Prado, fiscal de la Audiencia Provincial de Cádiz, con destino en la ciudad de Ceuta, se ha dirigido al Defensor para hacer notar que el titular induce a confusión porque, en su opinión, la juez no reconoce ningún uso terapéutico de la droga, sino que absuelve al ciudadano austriaco porque no se ha podido demostrar que la droga que portaba estuviese destinada al tráfico, que es lo que castiga el artículo 368 del Código Penal.
En el propio texto de la noticia, elaborada con cuidado, hasta el punto de que el redactor habló personalmente con la magistrada, ésta aclaró que "el aspecto clave del caso" es que "en ningún momento se pudo demostrar" que el acusado "pretendiera comerciar con la droga".
El ciudadano absuelto adujo en su defensa que la quería para paliar los efectos del cáncer que padecía y que adquirió una cantidad importante -dos kilos- porque se la ofrecieron a "buen precio" para su consumo personal y con fines terapéuticos.
La juez recogió ese argumento en la sentencia, en el sentido de reconocer que "existe una gran cantidad de literatura científica sobre la utilidad del hachís en oncología con fines terapéuticos".
Parece claro que no es éste el motivo central y jurídico de la absolución. La realidad es que no se encontró ningún indicio que hiciera presumir que el hombre detenido y más tarde absuelto fuese a comerciar con aquella cantidad de droga.
El fiscal Cisneros señala que la juez aceptó los argumentos del acusado en el sentido de que, "como no había ánimo de traficar con el hachís, le absolvió, pero en ningún caso esa absolución se basó en que se reconociera al hachís un pretendido uso terapéutico, como equivocadamete recogía la noticia", sino, añade el fiscal, en que no estaba destinada "al tráfico ilícito la droga aprehendida".
Todo esto puede resultar relativamente claro, pero hasta ahí no había noticia.
El elemento noticioso era la prueba aportada por el acusado de que quería la droga para mitigar los males que le producía el cáncer y, sin duda, por eso se llevó al titular. Puede no ser el más riguroso posible, pero resalta lo que hay de novedad en la sentencia. Puede resultar equívoco al dar a entender que se ha absuelto a alguien por usar hachís con fines terapéuticos, aunque distinguía claramente entre el uso terapéutico del hachís y la absolución. Un periódico no debe ser, en ningún caso, una revista especializada de jusrisprudencia
El peso
La noticia contaba con un apoyo, firmado por Bonifacio de la Cuadra, titulado El límite del Supremo.
Allí se comentaba un aspecto muy llamativo de la sentencia, ya que se había absuelto a alguien que llevaba nada menos que dos kilogramos de droga y se recogía la opinión de "varios magistrados" de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que consideraban novedoso el fallo porque, según se escribió, rompe el criterio que viene manteniendo esa sala "de entender como destinada al tráfico la tenencia de droga a partir de un kilo de hachís, 60 o 70 gramos de heroína y 120 gramos de cocaína".
El fiscal Cisneros de Prado está en total desacuerdo con este texto y, antes, Carles Monguilod i Agustí, del bufete Riera & Monguilod, de Girona.
Desde este despacho se dirigieron al Defensor para hacerle notar que el Supremo, "como todos los tribunales penales de España, considera destinada al tráfico la posesión de cualquier cantidad de droga ilícita, siempre y cuando se posea con la intención de transmitirla a terceros, incluso aunque no se haya realizado aún la entrega material de la droga".
Bonifacio de la Cuadra admite un "error técnico", ya que los pesos que se señalaban en su información están referidos al tipo agravado de tráfico de drogas.
Se trata de los topes que los tribunales fijan para determinar lo que, con lamentada imprecisión por muchos tratadistas, el Código Penal llama cantidad "de notoria importancia", para agravar la pena de prisión en el delito de tráfico de drogas.
El fiscal Cisneros opina también que se trata de un "grave error", ya que en nuestro país lo que está penalizado es el tráfico y no el consumo.
Cualquier cantidad, por pequeña que sea, dice, puede servir para fundamentar una condena, aunque, en el caso del hachís, explica, se considera que las cantidades superiores a 50 o 100 gramos, según los casos, "exceden del acopio que un consumidor habitual puede hacer para cubrir su adicción" y, "salvo prueba en contrario", "se imputa al poseedor de la droga la comisión de un delito contra la salud pública".
Los lectores pueden escribir al Defensor del Lector por carta o correo electrónico (defensor@elpais.es), o telefonearle al número 91 337 78 36.
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