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El juicio por el accidente de Vandellòs I se centrará en cuestiones técnicas

El juicio contra cinco directivos de la empresa explotadora de Vandellòs I, Hispanofrancesa de Energía Nuclear, SA (Hifrensa), y del organismo encargado de fiscalizar la seguridad en los complejos atómicos, el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), empezará en la Audiencia de Tarragona el próximo miércoles, 10 años después del accidente que supuso la primera y única clausura de un reactor nuclear en España. La vista oral, que se prolongará como mínimo hasta el día 25, tendrá un carácter eminentmente técnico.

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El caso más grave

Las partes personadas aseguran que el juicio tendrá carácter técnico tanto por la complejidad del propio proceso productivo nuclear como por la ambigüedad con la que el delito de riesgo que se imputa a los cinco acusados se recoge en el nuevo Código Penal. Las defensas de los procesados pretenden, además, evitar a toda costa que el juicio pueda derivarse en un proceso a la energía nuclear en general.El accidente en la central de Vandellòs I se produjo el 19 de octubre de 1989, cuando se declaró un incendio que afectó a la turbina y obligó a cerrar definitivamente la planta.

Los cinco imputados por aquel suceso, Fernando Roset, Mariano Mataix y Carlos Fernández Palomero, de Hifrensa, y Jacobo Díaz Díaz y Enrique Echevarri, del CSN, se enfrentan a una pena solicitada por el fiscal de cuatro meses de arresto mayor y una multa de tres millones de pesetas por un delito de riesgo o, alternativamente, a dos años de prisión menor por un delito contra la ley de energía nuclear. Las acusaciones popular y particular, representadas por Marc Viader y Marc Palmés, solicitan un total de 30 años de prisión para los cinco procesados y una indemnización de 54.000 millones de pesetas por actuación contraria a la ley de energía nuclear. Esta indemnización tan elevada corresponde al impacto económico que ha supuesto en la tarifa eléctrica la inclusión del coste de la clausura de los complejos atómicos españoles. Estas acusaciones piden, alternativamente, una multa de 15 millones de pesetas y penas de arresto por el delito de riesgo.

El ministerio fiscal sostiene que Hifrensa incumplió "con constantes maniobras dilatorias y de resistencia" las exigencias del CSN (realizadas a raíz del accidente de Chernóbil) y finalmente sólo llevó a cabo dos de las cinco modificaciones urgentes previstas por este organismo, entre ellas la mejora del sistema de protección contra incendios y la adaptación del cambiador de parada como mecanismo de refrigeración de emergencia.

Las acusaciones y el ministerio fiscal consideran que dos de las modificaciones incumplidas están directamente relacionadas con el accidente, ya que tenían que ver con el sistema de extinción de incendios y la mejora del de refrigeración del reactor.

La defensa de Hifrensa, por su parte, mantendrá que la empresa se ajustaba al calendario pactado con el CSN sobre sus exigencias y que el cumplimiento de éstas no habría supuesto diferencia alguna en el momento del accidente, que se generó por la rotura de una válvula de la turbina, situada en la zona convencional (no radiactiva) de la central.El gabinete jurídico Quatrecases, encargado de la defensa de los directivos del complejo, basará su alegato en que no se produjeron daños externos ni emisiones radiactivas, así como en los informes periciales realizados en la central francesa de referencia a Vandellòs I -de primera generación y de grafito-gas-, la de Saint Laurent des Eaux, que sí había implantado las medidas de seguridad exigidas por el CSN. Ha sido precisamente la negativa inicial de la justicia francesa a cumplimentar las comisiones rogatorias solicitadas a tal efecto y el retraso posterior lo que ha motivado la demora del inicio de la vista hasta superar el décimo aniversario del accidente de Vandellòs.

Delito de riesgo

La ambigüedad con la que el nuevo Código Penal contempla el delito de riesgo, así como la supresión del concepto de "riesgo nuclear" en ese texto, también formarán parte del eje central de la vista oral. La defensa solicitó en 1997 el archivo de la causa por entender que la supresión del delito de riesgo nuclear suponía que el hecho quedaba despenalizado, y la Sala Tercera de la Audiencia de Tarragona evitó pronunciarse al respecto argumentando que ésta sería una de las cuestiones que se abordarían en el juicio.

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