Conducir bebido
CONDUCIR BEBIDO -con un nivel de alcoholemia por encima del permitido- siempre es sancionable. Lo será administrativamente unas veces, cuando el nivel de alcoholemia no alcance a provocar riesgos para la vida e integridad de las personas o la seguridad del tráfico, y otras veces como delito, si el agente de tráfico constata que los provoca. Lo mismo ocurre con la negativa a la prueba de alcoholemia: es una falta administrativa sancionable hasta con 100.000 pesetas de multa y retirada del carné de conducir durante tres meses, cuando no está relacionada con una condución de riesgo, y constituye delito si el conductor presenta síntomas de embriaguez o crea riesgos para la circulación.Estas puntualizaciones, acordes con el principio de que el Código Penal debe reservarse para las conductas más graves, mientras las menos graves deben sancionarse administrativamente, figuran en la sentencia del Supremo que ha absuelto al diputado socialista Javier Barrero del delito de desobediencia por negarse a la prueba de alcoholemia en un control de circulación. Pero el equívoco creado a raíz de la sentencia ha obligado al Supremo a tomar una iniciativa inusual: puntualizar su propia posición en una nota aclaratoria. El episodio muestra, de una parte, las dificultades que tienen los tribunales para hacer comprensibles sus resoluciones, y, de otra, lo difícil que es para los medios de comunicación traducir con rigor una información matizada como es una sentencia.
El Supremo ha pretendido introducir criterios de proporcionalidad en la aplicación de las sanciones previstas para el conductor que rebase el índice de alcoholemia permitido, así como delimitar claramente los ámbitos administrativo y judicial. Corresponde, en primer lugar, a los agentes de tráfico establecer la naturaleza- administrativa o penal- de la infracción cometida, así como la posible sanción. En el caso del diputado socialista, los agentes no observaron síntomas de conducción bajo la influencia del alcohol, no obstante lo cual lo denunciaron al juez. Habría sido más correcto sancionarle administrativamente. Ahora el Supremo, tras absolver a dicho diputado, ha remitido el atestado inicial a la autoridad administrativa para que decida lo que proceda. Ninguna duda cabe de que, a tenor de la sentencia del Supremo, conducir bebido o negarse a la prueba de alcoholemia es una actuación sancionable. Del riesgo que origine depende que se le aplique el Código Penal o la multa prevista en la Ley de Seguridad Vial.
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