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El TSJC alega "alarma social" para condenar a un guardia urbano

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado por la vía contencioso-administrativa a un agente por sobornar a dueños de bares y con ello manchar el buen nombre de la Guardia Urbana de Barcelona, creando la consiguiente "alarma social", pese a que el fiscal le exculpó por la vía penal. La sección quinta de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal ha confirmado la sanción disciplinaria de separación del servicio que el Ayuntamiento impuso al agente por "la comisión de una falta muy grave por un acto de prevaricación y soborno". El TSJC ratifica la sanción, desestimando el recurso presentado por el agente Roberto C.S., pese a que el acusado fue absuelto por la Audiencia de Barcelona porque el fiscal retiró la acusación.

Los hechos se remontan al 12 de enero de 1994, cuando el agente y un inspector se personaron en un bar de la calle de Cerdeña de Barcelona para efectuar una inspección del local. La Audiencia declaró probado que el inspector abandonó el bar mientras que el agente permaneció y, mientras tomaba una cerveza, "solicitó y obtuvo" del dueño del establecimiento 10.000 pesetas por "arreglar el asunto" relacionado con la inspección. De allí, según la sentencia, se dirigió a otro bar, en la calle de Provenza, y "pidió reiteradamente dinero a su dueño" que, pese al acoso del urbano, se negó a dárselo.

El TSJC razona que procedía la absolución del urbano por falta del ejercicio de acciones contra él, pero que "son los hechos probados en una sentencia penal, que vinculan a la Administración, los que sirven de soporte a ésta para dictar la resolución sancionadora, imponiendo al recurrente la sanción de separación del servicio".

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