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Sanción al Colegio de Arquitectos por retrasar el visado de una obra

El Tribunal de Defensa de la Competencia ha sancionado al Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid con una multa de nueve millones de pesetas por un delito contra la libre competencia, al retrasar el visado de un proyecto de obra de una sociedad hasta que ésta no presentara el aval por el importe de los honorarios a pagar y ajustase el presupuesto del mismo a razón del precio del metro cuadrado estimado por el colegio. Según indica la sentencia de dicho tribunal, el Colegio de Arquitectos de Madrid retuvo el proyecto de la sociedad denominada Feliz Edad porque el coste de edificación que presentaba, de 58.824 pesetas por metro cuadrado, era inferior al estimado por la comisión de control del Colegio de Arquitectos, cifrado en 70.000 pesetas.

Además, la citada institución gremial puso como condiciones para visar el proyecto básico de dicha sociedad que ésta llegara a un acuerdo sobre honorarios con el arquitecto encargado, así como que extendiera el aval correspondiente a los mismos por importe de 18.740 pesetas.

Esta sentencia es consecuencia de la denuncia interpuesta en su día por la sociedad Edad Feliz tras la presentación del proyecto de un edificio destinado a residencia geriátrica y centro de día en el municipio madrileño de Coslada, proyecto que necesitaba el consiguiente visado.

Libre competencia

El tribunal estima en la sentencia que este conjunto de condiciones impuestas por el colegio "son constitutivos de infracciones a la libre competencia". El colegio alegó ante el tribunal que los hechos acontecieron antes de la reforma legal que supuso la aplicación a las corporaciones de derecho público de la Ley de Defensa de la Competencia, por lo que no debía ser sancionado por esa norma, "todo ello en virtud de los principios de irretroactividad y seguridad jurídica".

No obstante, el tribunal señala que cuando los colegios profesionales defienden intereses privados, "como ocurrió en el presente caso, actúan como cualquier asociación empresarial, y que, por tanto, son agentes económicos equiparables a estas asociaciones". "Los agentes económicos considerados empresas a efectos del derecho comunitario de la competencia", añade la sentencia, "son todas las entidades que ejercen actividades de carácter económico, independientemente de su forma jurídica".

El tribunal matiza que no ha enjuiciado el establecimiento de los honorarios mínimos de los arquitectos por parte del colegio profesional, tal como éste argumentó, sino la negativa de esta corporación a dar un visado en tanto dichos honorarios no se presentasen, así como su intención "de fijar de forma directa" el presupuesto de una obra, "dictando incluso el precio por metro cuadrado e invalidando así el presupuesto libremente contratado entre la propiedad y el colegiado".

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