El Supremo da la razón a Cataluña en la regulación de emisoras de radio
El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso presentado por el abogado del Estado contra varios artículos de un decreto de la Generalitat de Cataluña de 1991 sobre la "regulación del servicio de radiodifusión" de FM en relación con las condiciones exigidas a los concesionarios de la frecuencia y las sanciones contra la violación de los preceptos administrativos establecidos. La norma autonómica imponía la notificación del nombramiento "del director de la emisora y del sustituto en caso de vacante, ausencia o enfermedad; presentar antes de determinada fecha el plan de programación del año siguiente, con especificaciones referidas al horario, programación de producción propia e idioma empleado, y presentar en el curso de los meses siguientes al cierre anual de cada ejercicio una memoria que refleje la situación económico-financiera de la emisora".Los magistrados de la sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal revocan los argumentos utilizados por el abogado del Estado contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que declaró la inadmisión del recurso. El abogado del Estado consideraba que la "regulación del servicio de la radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia" sólo puede ser aprobada por el Gobierno.
Según el recurso, algunos artículos "establecen unas obligaciones exorbitantes del concesionario", que deberían estar previstas por normas estatales fijadas por el Estado. Sin embargo, los magistrados del alto tribunal consideran que "no queda atribuida a la competencia del Estado la potestad normativa de todos y cualesquiera de los múltiples aspectos que pudieran ser incluidos en la noción o ámbito definido por la expresión de regulación de servicio".
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