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EL 'CASO BANESTO'

Las defensas de Núñez y Belloso cargan contra el delito de falsedad

La defensa del acusado Ramiro Nuñez, acusado de cometer falsedades contables en el caso Banesto, atacó duramente ayer la existencia de tal delito en los presuntos artificios contables practicados, y subrayó que ni el ministerio fiscal ni ninguna de las acusaciones ha concretado cómo, cuando y de qué manera intervino el que fuera secretario del consejo de administración y consejero de la entidad en los mismos. La defensa pidió su absolución.El letrado Hilario Hernández Marqués explicó que Nuñez no podía ser autor de los mismos porque carecía de los poderes necesarios para actuar sobre las cuentas ni participó "en conciliábulos o conjura" para llevar a cabo las presuntas manipulaciones. Tras analizar cada una de las cuatro operaciones donde se apunta sin explicitar la presunta participación de Nuñez, el letrado concluyó que no revestían carácter delictivo.

La defensa del acusado cuestionó la pretensión del ministerio fiscal de aplicar, eventualmente, el Código Penal de 1995 (artículo 290) en el enjuiciamiento de estas operaciones por no estar vigente en el momento en que tuvieron lugar (1992 y 1993). Por lo que se refiere al antiguo código, el letrado Hernández Marqués recordó que la jurisprudencia consolidada ha despenalizado la falsedad ideológica (faltar a la verdad en la narración de los hechos) de documento mercantil cometida por particulares.

Por su parte, el letrado Luis Bazán, en representación del ex consejero delegado Juan Belloso, explicó que los llamados "artificios contables" son en general pretendidas violaciones de la imagen fiel, un concepto que consideró más propio del derecho mercantil que del penal. "La imagen fiel no es lo mismo que la verdad. El delito de falsedad tanto en el código penal antiguo como en el vigente exige la mentira, el falseamiento de la verdad", señaló. En cambio, matizó, "cuando hablamos de imagen fiel estamos en un terreno movedizo, más gaseoso". El letrado admitió que la no contabilización de un contrato de recompra de acciones -caso del grupo Oasis y Banesto- podía tener contenido delictivo, pero aclaró que eso se había hecho al margen y contra las instrucciones de su cliente, Belloso.

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