La Generalitat imputa un delito societario a Tabares y al responsable de las empresas beneficiadas
La querella interpuesta por los abogados que representan a la Generalitat en el procedimiento abierto en el Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia imputa a José María Tabares y Jean Luc Lagier, el administrador de Sonotube y Graficom, de un delito societario, una ilegalidad castigada con un máximo de cuatro años de prisión. La calificación jurídica de los hechos realizada por los letrados de Garrigues Andersen, el despacho contratado por el Ivex, podría eximir al ex director de esa empresa pública de haberse lucrado con el "quebranto económico" causado a la empresa, cifrado, de momento, en 1.049 millones de pesetas.
De hecho, el delito societario, inexistente hasta la aprobación del nuevo Código Penal, vigente desde 1995, fue creado por el legislador para intentar poner coto a los fraudes cometidos mediante la denominada ingeniería financiera, enrevesadas operaciones económicas que culminan con un perjudicado claro -una o varias sociedades públicas o privadas- y un beneficiario más difuso: habitualmente, un complejo entramado de empresas.
Así, la querella interpuesta descarta, de momento, la comisión de otros delitos de carácter económico y mayor reproche penal: estafa, apropiación indebida o malversación de caudales. Es decir, los abogados de la Administración autonómica, convencidos de la existencia de delito, podrían no tener pruebas o albergar dudas de que Tabares haya sido favorecido por las operaciones financieras supuestamente irregulares que ejecutó.
Es más, fuentes cercanas al caso apuntan que Tabares, que volverá de Tokio de forma inminente, tiene múltiples argumentos legales en los que basar su defensa. Así, el juez encargado de investigar el caso, Vicente Ríos, podría utilizar el primer auto que dicte al respecto para cuestionar algunas afirmaciones contenidas en la querella o solicitar más información en torno a ellas.
En cualquier caso, la primera decisión del juez será, con toda probabilidad, declarar la admisión a trámite de la querella al ser delictivos los hechos descritos en ella. Posteriormente, el magistrado citaría a declarar en calidad de imputado a Tabares, al tiempo que ordenaría la práctica de diversas diligencias encaminadas a determinar la existencia, o no, del fraude.
El delito denunciado está castigado con un mínimo de seis meses de prisión y un máximo de cuatro años. Concretamente, los actos que el Ivex imputa a Tabares podrían ser subsumibles en el artículo 295 del Código Penal: "Los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable ......" serían responsables de un delito societario.
El juez de Paterna que ha imputado, a instancias de la acusación ejercida por el PSPV, un delito societario a seis ex cargos de Canal 9 también acusa a éstos, de manera cautelar, de otros dos delitos de carácter económico: malversación de caudales y tráfico de influencias. Según la querella presentada, a diferencia de la interpuesta contra Tabares, los denunciados sí se habrían beneficiado de las supuestas irregularidades.
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