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El Tribunal Superior reduce al mínimo legal una multa a un local que sirvió alcohol a 37 menores

El Tribunal Superior de Madrid ha reducido de 1.900.000 a 50.000 pesetas la multa que impuso la Delegación del Gobierno a una discoteca por servir alcohol a 37 menores de 16 años. Lo llamativo de esta resolución es que tumba el criterio que mantiene la Delegación del Gobierno al fijar la cuantía de este tipo de sanciones, y que consiste en multiplicar por 50.000 pesetas el número de menores a los que se dispensa alcohol. Los jueces sostienen que, al tratarse de una única acción (tolerar el consumo de alcohol a menores), sólo cabe sancionarla con el mínimo legal previsto.

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Siguiendo este criterio, la Sección Primera del alto tribunal madrileño ha reducido a 50.000 el 1.900.000 pesetas impuesto por la Delegación del Gobierno a la discoteca Snobisimo, situada en la calle de Arapiles, tras comprobar que el 18 de febrero de 1994 vendió alcohol a 37 menores del Liceo Italiano que celebraron allí una fiesta. Algunos menores huyeron del local al ver llegar a los agentes y no se les pudo identificar. Tras levantarse el oportuno atestado, la Delegación del Gobierno abrió 37 expedientes sancionadores, uno por cada menor. En la sentencia, el tribunal confirma la infracción, pero sostiene que la multa sólo debe ser de 50.000 pesetas. "No puede considerarse", razonan los jueces, "una infracción por cada menor que se encuentra en la sala de fiestas; la infracción consiste en que se autoriza o permite que entren menores a la sala y que éstos consuman bebidas, cualesquiera que sea su número".Fuentes de la asesoría jurídica de la Delegación del Gobierno precisaron ayer que están estudiando presentar "un recurso de casación en interés de ley" para que el Supremo clarifique cómo hay que interpretar las sanciones que establece la ley que veta el acceso de menores a discotecas y sanciona el facilitarles alcohol. El tribunal explica que, en este caso, se trata de una única acción punible -permitir el acceso de los 37 menores y venderles alcohol-, pero no de 37 infracciones. Los jueces basan esta interpretación en una sentencia del Tribunal Supremo dictada el 14 de septiembre de 1990.

Número de afectados

Las citadas fuentes de la Delegación del Gobierno discrepan que sea ése el criterio del Supremo ("no se trata de jurisprudencia, pues sólo se alude a una sentencia", explican). La ley establece un mínimo y un máximo de multa para estas acciones. "No es igual vender alcohol a un menor que a 50 y, lógicamente, la multa variará entre esos parámetros en función del número de afectados", afirman.A la Delegación del Gobierno también le chirría esta decisión judicial por el siguiente motivo: "La Ley de Procedimiento Administrativo General, a la que cabe acudir para interpretar las lagunas que surjan en esta materia, indica que la Administración procurará que el cumplimiento de una sanción -pagar la multa- no sea más rentable al infractor que incumplirla". Extrapolar esta sentencia, según la Delegación, podría llevar al absurdo de que en una fiesta, el dueño del local deje entrar a 1.000 menores consciente de que si es sorprendido sólo tiene que pagar 50.000 pesetas de multa.

Los hechos que han dado lugar a esta sentencia se sucedieron en 18 de febrero de 1994. Agentes de la policía local hallaron a las 10 de la noche dentro del local "numerosos menores de edad" que consumían bebidas alcohólicas. La Delegación del Gobierno abrió un expendiente global del que se derivaron "37 infracciones de las previstas en el artículo 81 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas".

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Los jueces admiten que el dueño de Snobisimo "abrió sus puertas" ese día "para acoger una fiesta de alumnos y antiguos alumnos del Liceo Italiano", y que para acceder al local los asistentes debían portar una entrada previamente retirada en el liceo y que daba derecho a una consumición. "Ello hizo", señala el tribunal, "que se permitiera el acceso a la sala a todos los menores que portaban ese vale, muchos de los cuales desaparecieron del local al llegar la Policía Municipal". No obstante, 37 fueron identificados. Una de las razones aducidas por el local en su defensa es el hecho de que se trató de una fiesta organizada desde el propio liceo. Paras los jueces, este hecho podría haber "justificado la reunión", pero siempre y cuando "se hubiese notificado a la autoridad correspondiente la hora de apertura y cierre de la sala, dentro de los horarios normales de apertura y cierre para este tipo de reuniones, y acreditado que no se facilitó consumo de bebidas alcohólicas a los menores. Pero lo cierto", afirman, "es que ninguna de esas circunstancias" ha sido probada.

El tribunal, empero, discrepa de la sanción económica. "En primer lugar porque existe un error de cálculo, ya que si son 37 los menores identificados que se hallaban en la sala, la sanción total sería de 1.850.000 pesetas y no 1.900.000". Y en segundo lugar, porque se trata de una única acción y no de 37.

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