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Liaño "pierde definitivamente su cargo de juez" por acuerdo unánime del Poder Judicial

Javier Gómez de Liaño perdió ayer "definitivamente su cargo de magistrado" al acordar el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ejecutar la sentencia del Tribunal Supremo "en sus propios términos". Liaño pierde su condición de magistrado, el sueldo, su nombre quedará excluido del Escalafón de la Carrera Judicial, se sacará a concurso su plaza del juzgado central penal de la Audiencia Nacional y pierde el tratamiento de "Excelentísimo señor" y las condecoraciones judiciales si las tuviera. El portavoz del CGPJ se resistió a utilizar el término "expulsión".

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El portavoz del Consejo General del Poder Judicial, Benigno Varela, se resistió una y otra vez a declarar que Liaño ha sido expulsado de la carrera judicial, aunque admitió que en la práctica "es lo mismo" ya que ha perdido su "condición de magistrado". "Nosotros no podemos ir más allá porque sería interpretar la sentencia del Tribunal Supremo", añadió.No obstante, Varela indicó que mientras unos consejeros consideran que se trata de una "expulsión" de la carrera en toda regla, otros aducen que dentro de 15 años podría volver a ejercer como juez si el CGPJ le rehabilita.

Sin embargo, según fuentes del CGPJ, durante el debate algunos vocales afines al Ejecutivo plantearon que se hiciese constar que la "pérdida definitiva del cargo" no tenía el carácter de definitiva. Desde el otro sector se pidió que quienes quisiesen hacerlo constar así votasen nominalmente en contra de inscribir el acuerdo "en sus propios términos". En la votación, todos acordaron unánimemente inscribir el fallo de la sentencia en "sus propios términos", ya que lo contrario podría haber constituido un delito de desobediencia al cumplimiento de las resoluciones judiciales. Así pues, quedó reflejada la "pérdida definitiva del cargo" de magistrado y los honores que le son anejos.

Las fuentes consultadas explicaron que la pérdida "definitiva" del cargo "tiene el alcance que da la Real Academia al término "definitiva". Por tanto, "la pérdida del cargo ya se ha producido y no es indultable".

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Según estas fuentes, "de lo único que le pueden indultar es del contenido temporal de la pena. Si dentro de 15 años Liaño quiere volver a la carrera, tendrá que volver a hacer las oposiciones o entrar por los turnos de acceso reservados a juristas. Si le indultan antes, tendrá que hacer lo propio a partir del momento en que lo permita el indulto".Varios vocales y facultativos técnicos del CGPJ consultados por este periódico indicaron asimismo que no hay duda de que la sentencia implica la expulsión definitiva de Liaño de la carrera judicial de acuerdo con el artículo 42 del Código Penal. La fórmula en el fallo de la sentencia del caso Liaño es la misma de dicho artículo: "La pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere y los honores que le son anejos. Produce, además, la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos durante el tiempo de la condena".

El portavoz del CGPJ, Benigno Varela, se alineó, a título personal, con otra interpretación, según la cual, Liaño podrá pedir su rehabilitación dentro de 15 años al Consejo del Poder Judicial que haya entonces, y será dicho Consejo al que corresponda la decisión sobre la reincorporación. Si antes se produce un indulto habrá que estar a los términos del mismo, y si éste es total, "podría volver a ejercer", siempre previa obtención de la rehabilitación del Consejo. Dentro de los 15 años de inhabilitación hay que computarle los 16 meses que estuvo suspendido de funciones y de empleo y sueldo, por lo que podrá pedir la rehabilitación a partir de junio del año 2013.

La pérdida definitiva de la condición de magistrado implica que pierde su sueldo de juez, pero no afectará a los derechos que tenga consolidados en la Mutualidad General Judicial. Liaño anunció ayer que acudirá hoy al Tribunal Supremo para pagar la multa de 540.000 pesetas que tiene pendiente.

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