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El Supremo rechaza dejar en suspenso la condena de Liaño mientras se tramita el indulto

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha denegado la suspensión de las penas de 15 años de inhabilitación especial y 18 meses de multa a razón de 1.000 pesetas diarias impuestas al ex juez Javier Gómez de Liaño por un delito continuado de prevaricación, según una resolución notificada ayer. El tribunal concede a Liaño un día de plazo para abonar la multa, que deberá ser satisfecha a partir de hoy. El pleno del Consejo del Poder Judicial se reúne hoy para inhabilitar formalmente a Liaño por 15 años y determinar si la "pérdida definitiva del cargo" implica su expulsión de la carrera.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo explica que una sentencia declarada firme debe ser ejecutada y que la ley de Indulto de 1870 excluye la suspensión del cumplimiento en los casos en que se haya solicitado el indulto, como ha hecho el juez.El tribunal tampoco aprecia dilaciones indebidas en el procedimiento. Respecto a la alegación del condenado de que ha presentado recurso de amparo constitucional, el Supremo indica que la competencia para dejar en suspenso la pena corresponde en tal caso al Tribunal Constitucional.

La Sala de lo Penal también explica que la extensión de la pena aplicada (15 años de inhabilitación) y el hecho de que su ejecución no frustraría la finalidad perseguida con la solicitud de indulto, "constituyen un argumento más para denegar la suspensión".

En cuanto al pago de la multa de 18 meses a 1.000 pesetas diarias, el Supremo le da al ex juez condenado toda suerte de facilidades: Liaño podrá realizar los ingresos de forma semanal, mensual, anual o total, en la cuenta de consignaciones del tribunal. Pero le requiere para que empiece a pagar a partir de hoy.

Abono "personal"

El total de la multa, que asciende a 540.000 pesetas, fue pagada por el coordinador general de IU Julio Anguita, pero el Supremo ordenó su devolución dado que se trata de una pena y su cumplimiento tiene carácter personal y "no puede ser asumido por terceros".Sin embargo, Anguita dio ayer orden para que se entregue a los abogados de Gómez de Liaño el importe recaudado a través de una cuenta de Cajamadrid para pagar la multa. Según fuentes próximas a Anguita citadas por la agencia Servimedia, las 3.100.000 pesetas recaudadas han sido remitidas al ex juez para que haga frente a la multa y costas del proceso.

La sentencia condenó a Liaño a pagar la multa y las costas del proceso incluidas las de la acusación particular. Los abogados Matías Cortés, Horacio Oliva y Antonio González-Cuéllar que ejercieron la acusación, formalizaron en el Tribunal Supremo una minuta de 1.049.800 pesetas, según las normas mínimas sobre honorarios establecidas por el Colegio de Abogados de Madrid. Además, el procurador de la acusación también formalizó una minuta mínima de 29.988 pesetas. Así las costas de la acusación a las que habrá de hacer frente Liaño importan 1.079.788 pesetas.

El auto del Tribunal Supremo agrega que ya se ha remitido testimonio de la sentencia al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y nota de la condena para su inscripción en el Registro Central de Penados y Rebeldes.

Entretanto, el pleno que hoy celebrará el Consejo General del Poder Judicial estudiará el alcance del fallo de la sentencia. Los vocales están divididos sobre si la condena del juez supone o no su expulsión de la carrera judicial.

El Pleno estudiará el acuerdo que sobre esta cuestión adoptó el pasado martes la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.

El acuerdo que se propone se limita textualmente a "poner en conocimiento de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que este Consejo General del Poder Judicial ha procedido a hacer efectiva la ejecución de la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el tiempo de 15 años, con pérdida definitiva del cargo que ostenta y de los honores que le son anejos."

A continuación, el acuerdo añade que se anotará "de forma íntegra" en el expediente personal" de Gómez de Liaño el fallo de la sentencia condenatoria que dictó el pasado 15 de octubre la Sala Segunda del Supremo.

El acuerdo no aclara si la "pérdida definitiva del cargo" implica la expulsión de Liaño de la carrera judicial, por lo que el Pleno abordará este extremo.

El Consejo puede declarar que Liaño pierde su condición de juez, o en caso contrario, que la inhabilitación no lleva a aparejada la expulsión de la carrera judicial.

También puede limitarse a inscribir el acuerdo de la Comisión Permanente y diferir la cuestión al momento en que Liaño, una vez cumplida la pena o una vez obtenga eventualmente un indulto, reclame su rehabilitación para reincorporarse, momento en el cual el CGPJ le contestaría.

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