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Tribuna:POR UN RÉGIMEN ESPECIAL
Tribuna
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La capitalidad de Madrid es una cuestión de Estado

El autor propone que el alcalde de Madrid y el presidente regional remitan a las Cortes un texto conjunto sobre la futura Ley de Capitalidad.

La capital del Estado es la villa de Madrid. Así lo afirma nuestra Constitución de 1979, sin que los redactores de la Carta Magna precisaran el instrumento legal que desarrollara este reconocimiento. Tuvo que ser el propio Estatuto de la Comunidad Autónoma de Madrid el que, a través de la ley orgánica de 1983 que lo aprobó, declarara que "la villa de Madrid, por su condición de capital del Estado y sede de las instituciones generales, tendrá un régimen especial, regulado por ley votada en Cortes".Han transcurrído dieciséis años desde entonces y veintiuno desde que se aprobó la Constitución sin que el régimen especial de Madrid se haya regulado por las Cortes. Durante este tiempo, diversas leyes han vuelto a recordar y prometer un tratamiento específico y diferenciado para el municipio madrileño por razón de su capitalidad. Así, la Ley de Bases de Régimen Local de 1985, la Ley de Haciendas Locales de 1988 y, más recientemente, la Ley de 1999, que ha modificado la Ley de Bases de 1985. Mientras tanto, la capitalidad de Madrid sigue siendo una cuestión pendiente.

A mi juicio, son vanos los motivos que pueden explicar, aunque no justificar, este insólito retraso. El primero es que la descentralización y construcción del Estado de las autonomías ha reglado, en general, las reivindicaciones autonómicas, convirtiendo a los ayuntamientos en el pariente pobre y olvidado del Estado durante las dos últimas décadas. Particularmente para Madrid, el proceso de descentralización de la Administración General del Estado ha supuesto pérdida de población por las transferencias de funcionarios y pérdida de localizaciones de empresas industriales y de servicios. Más específicamente, el retraso en la aprobación de la ley de capitalidad ha hecho que Madrid pierda los importantes recursos financieros que se derivan del canon de capitalidad, que lleva dieciséis años sin percibir.

El segundo es que todos los partidos de ámbito estatal, sin excepción, hemos estado aquejados de un complejo que podríamos denominar como "centralitis". Madrid es la capital del Estado español, pero el desarrollo legislativo de este hecho, indiscutiblemente diferencial, podría dar lugar a que quien protagonizara la iniciativa legislativa fuera tachado de centralista desde algunas latitudes nacionalistas de nuestra geografia.

Un tercer motivo, de no menor importancia, reside en haber confundido los ámbitos y las consecuencias de la doble capitalidad de Madrid. Porque el municipio de Madrid, además de capital del Estado, es capital de la comunidad autónoma de la que forma parte. Cuando desde el Ayuntamiento se reivindican incrementos competenciales a costa de las competencias autonómicas se está intentando violentar el esquema constitucional de reparto competencial. A la Comunidad no se le pueden quitar competencias para dárselas al Ayuntaimiento, como está empeñado en hacer el alcalde, a través de una ley que, como la de capitalidad, tendrá rango de ley ordinaria. Eso equivaldría a modificar el Estatuto de autonomia de 1983, aprobado por ley orgánica.

La capitalidad del municipio de Madrid sobre la Comunidad Autónoma de Madrid precisa de otro instrumento legal de desarrollo y de distinta naturaleza al de la capitalidad del Estado. Es a la Asamblea de nuestra Comunidad a quien le corresponde reconocer y regular que Madrid es la capital de esta Comunidad, al mismo tiempo que más del 60% de toda ella. Y es en este marco en el que deben plantearse las cuestiones competenciales y financieras entre la institución municipal y autonómica, sus relaciones mutuas basadas en la colaboración y en la cooperación, y toda una serie de temas que, por la limitación que supone un artículo de prensa, no es posible concretar más. El buen camino, en esta dirección, nos le han señalado en Cataluña, con la aprobación por la Generalitat de la Carta Municipal de Barcelona, en la que se otorga a la Ciudad Condal el estatuto que le corresponde por su capitalidad sobre su comunidad.

Finalmente, el último motivo consiste en haber persistido en el error de que la Ley de Capitalidad debiera ser fruto del consenso institucional entre el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid. Y quiero extenderme más en este aspecto porque salir de este error nos ayudará a no seguir demorando la solución del problema. Sería deseable que el presidente de la Comunidad y el alcalde de Madrid se pusieran de acuerdo para consensuar un texto y remitírselo a las Cortes como proposición de ley. Sin embargo, está claro que, al día de hoy, esto no ha sido posible, porque este tema se ha convertido en un episodio más del desacuerdo y en un pretexto para la confrontación entre las instituciones a las que representan. Han olvidado que, por encima de las discrepancias internas del partido, por muy legítimas que sean, la capitalidad de Madrid no es un asunto de política doméstica. La capitalidad de Madrid es un asunto de Estado.

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Como previsiblemente seguirá la discordia, bueno será recordar que: la iniciativa legislativa en esta materia la tienen también el Gobierno, los diputados y los senadores; que es a las Cortes a quien corresponde aprobar la ley y que son los partidos de ámbito estatal a quienes les corresponde asumir la responsabilidad de culminar el desarollo normativo del Estado de las autonomías, regulando su capitalidad, aunque sea con dieciséis años de retraso.

Juan Barranco Gallardo es senador y ex alcalde de Madrid.

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