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El municipio paga blindajes prohibidos en la Comunidad

La Comunidad de Madrid prohíbe en su Ley de Presupuestos las cláusulas indemnizatorias en los contratos de alta dirección de las empresas de su ámbito (artículo 18): "No podrán pactarse cláusulas indemnizatorias por extinción de la relación jurídica de trabajo, que se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia".A falta de conocer las características del contrato de Pablo Población, la legislación general ofrece pistas al respecto. En concreto, el decreto de 1985 sobre contratos de alta dirección.

En caso de que Población se hubiese ido voluntariamente, debería preavisar o, en caso contrario, sería él quien pagaría a la empresa.

En caso de salida voluntaria, Población podría cobrar indemnización en cuatro supuestos: "Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden notoriamente en perjuicio de su formación, en menoscabo de su dignidad o sean decididas con grave transgresión de la buena fe"; "falta de pago"; "incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del empresario" o "cambio importante en la titularidad".

El contrato de Población también podría rescindirse por decisión del empresario, pero con un preaviso. En estos casos, "el alto directivo tendrá derecho a las indemnizaciones pactadas en el contrato; a falta de pacto, la indemnización será equivalente a siete días del salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades".

En caso de despido, si fuese juzgado improcedente, "se estará a las cuantías fijadas en el contrato, siendo en su defecto de veinte días de salario en metálico por año de servicio y hasta un máximo de doce mensualidades", según el decreto. Es decir, si Población ha percibido lo mismo que si le hubieran despedido y un juzgado lo hubiera declarado improcedente.

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