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Sobre la necesidad de un Consejo del Audiovisual

MARC CARRILLO

Marc Carrillo

Parece razonable sostener que el actual sistema de control sobre los medios audiovisuales de carácter público no responde a los mandatos derivados de la Constitución y del Estatuto de Radio Televisión de 1980, especialmente en lo que concierne al respecto al pluralismo en sus más diversas manifestaciones, a la imparcialidad de las informaciones, a la debida protección de la infancia y la juventud, así como a la necesaria adecuación de la programación a las normas europeas en materia de publicidad, contenidas en la Directiva de la llamada Televisión sin Fronteras, de 1989, recientemente modificada.El Consejo de Administración, como órgano encargado de velar por los principios contenidos en el Estatuto, así como sus homónimos en aquellas comunidades autónomas que disponen de canales públicos creados por ley de su propio Parlamento, han mostrado un comportamiento institucional que, en esencia, ha sido tributario de la lógica parlamentaria que rige su composición. Los criterios de la política informativa han respondido mucho más a los planteamientos de las mayorías políticas que se reproducen en dichos consejos que a la función de velar por la ponderada aplicación de los principios del Estatuto. Y ello, sin que quepa hacer distinción entre la televisión estatal o las autonómicas. A estas alturas no es osado sostener que hay demasiados indicios racionales de que los medios de comunicación son, cuando conviene, la correa de transmisión de la mayoría parlamentaria que apoya al gobierno de turno. Y, por supuesto, este incumplimiento de la normativa española y comunitaria es extensible -con diferentes grados de severidad- a la radiotelevisión en régimen de gestión privada; así lo prueban las denuncias sobre la llamada "televisión basura" y otras modalidades similares de lesión de derechos en algunas radios. Por tanto, si resulta razonable concluir que el modelo actual de control está agotado, podría ser de interés general revitalizar las importantes conclusiones del informe aprobado en 1995 por la comisión especial creada entonces en el Senado sobre Contenidos Televisivos. Y, sobre todo, activar algunas de las iniciativas legislativas que durante la presente legislatura se han producido a fin de crear un órgano de control de la actividad y los contenidos de los medios audiovisuales tanto públicos como los de gestión privada. No se olvide que España es una lamentable excepción europea en este sentido, al carecer de un órgano de ámbito estatal de esta naturaleza. Ya que los órganos creados en Cataluña, y más recientemente en Galicia, aun siendo interesante su propia existencia, su estatuto jurídico se aleja mucho del modelo europeo que el legislador estatal debería retener como referente.

En este sentido, la forma jurídica empleada en Europa ha sido, con ligeras variaciones, la de autoridades administrativas independientes, con una explícita desvinculación orgánica del poder Ejecutivo a fin de asegurar su autonomía orgánica y funcional, así como de gestión de su presupuesto, que debe ser aprobado por el Parlamento. La creación de estos órganos públicos de control de la TV corresponde en general a los gobiernos, aunque, por ejemplo, en Italia y Bélgica la competencia para ello recae en el Parlamento. Pueden ser de ámbito estatal (Francia) o regional (RFA). La composición acostumbra a integrar a representantes de los poderes del Estado -en Francia, los miembros del consejo lo son a propuesta del presidente de la República y de las cámaras y tambien de los sectores sociales interesados-; a este respecto, por ejemplo, en los länder alemanes y en Grecia los derechos del público están representados por las asociaciones de consumidores. En relación a ello, hay que subrayar que la negativa experiencia que aquí ofrecen tanto los consejos de administración como las comisiones parlamentarias de la televisión pública estatal y autonómica, pone de manifiesto la imperiosa necesidad de que los criterios de composición se alejen de la tentación de reproducir la lógica de la mayorías parlamentarias y de las cuotas políticas. Es evidente que las instituciones representativas han de tener una cierta presencia en el consejo o autoridad audiovisual, pero al margen de criterios aritméticos concebidos para eclipsar la presencia de representantes de los profesionales y de los medios de comunicación, así como de las asociaciones de consumidores. En todo caso, sería interesante optar por un consejo de sólida estructura administrativa, pero de composición reducida y sometida a reglas de incompatibilidad para ser miembro, como las que se aplican en Austria, Holanda o Francia, consistentes en impedir el acceso a representantes políticos, o a altos funcionarios, facilitando, por el contrario, el predominio de las diversas categorías socio-profesionales relacionadas con el mundo del audiovisual. Asimismo, su presidente debería ser elegido por el Parlamento, en razón a una mayoría cualificada. En cuanto a la competencia de un órgano de esta naturaleza, es imprescindible que la ejerza tanto sobre cadenas públicas y privadas, pues no es admisible aplicar a las segundas un régimen más benévolo; no se olvide que la Constitución tambien les afecta.

Finalmente, entre las funciones de control atribuidas al consejo no pueden quedar excluidas aquellas que conciernen a la actividad de los medios. Quiere ello decir que sería aconsejable que tanto en lo referente a la concesión del servicio público de radiotelevisión como a su suspensión o denegación de la prórroga, el consejo habría de disponer de facultades decisorias. Se trata, en definitiva, de asegurar que los soportes materiales de la información queden alejados de criterios oportunidad como "garantía -segun el Tribunal Constitucional- de la opinión pública libre, que es institución ligada de manera inescindible al pluralismo político, valor esencial del Estado democrático". (STC 121/1989, FJ 2º).

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Marc Carrillo es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra.

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