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Hasta 20 años de cárcel

El delito de incendio forestal establece penas de entre uno y cinco años de prisión y multa, aunque en los casos que registren peligro para la vida o la integridad física de las personas, la condena puede oscilar entre los 10 y los 20 años de cárcel. También cabe la posibilidad de imponer una pena agravada si el incendio afecta a una gran extensión de terreno. El tribunal que juzga estos delitos puede acordar que los terrenos afectados por el fuego intencionado no se recalifiquen en un plazo máximo de 30 años. El tribunal del jurado es el competente para enjuiciar estos delitos.

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El presunto incendiario del Montgó es un propietario que quería construir

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