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TRIBUNALES

Sanidad tendrá que pagar a la familia de un paciente por el "reprochable servicio de hospitalización domiciliaria"

La Audiencia de Valencia ha ratificado parcialmente la decisión de un juez de primera instancia que condenó a la Consejería de Sanidad a indemnizar a la familia de un paciente que falleció a consecuencia, al menos de manera indirecta, de los defectos estructurales de uno de sus servicios: el servicio de hospitalización domiciliaria. Así lo estableció en enero de 1998 el titular del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Valencia, Vicente Ricardo Carlos. El magistrado condenó al Servei Valencià de Salut y a tres médicos de su plantilla a indemnizar con dos millones de pesetas a Enrique G. D., que demandó a la Consejería de Sanidad al entender que el tratamiento dispensado a su padre había, sino provocado, sí acelerado el fallecimiento de éste. El juez aceptó sus argumentos. El demandante defendió que el óbito de su progenitor no había sido ajeno al "conjunto de deficiencias asistenciales ocasionadas por la actuación de los demandados".

Por ello, Sanidad y los tres médicos que atendieron al fallecido en algún momento de su tratamiento fueron condenados a abonar dos millones de pesetas. Ahora, la Audiencia de Valencia ha revocado parcialmente ese fallo. Según el tribunal, la actuación de los médicos fue correcta: "Ni mucho menos se ha probado que actuaran con falta de diligencia, sino al contrario".

La sección octava de la Audiencia exculpa a los tres médicos, pero no es tan benévola con la Administración autonómica. "Se observa en el presente caso la falta de estructuración, asistencia y desorganización, lo que nos lleva a no imputar directamente a los médicos demandados como responsables directos de estas deficiencias y anomalías, y sí, al Servei Valencià de Salut, por cuanto es la institución responsable del funcionamiento del sistema público".

Concretamente, el fallo destaca estos graves defectos en el servicio de hospitalización domiciliaria, un sistema de tratamiento continuo que, según los jueces, funciona de manera "anormal y reprochable". Así lo creen los magistrados a la vista de este caso concreto: "Se puede concluir que probablemente se hubiera podido evitar que el fallecimiento se acelerara, dada la relajación excesiva en las asistencias durante los periodos de hospitalización domiciliaria y de tratamiento ambulatorio del paciente".

Éste era un anciano de casi 90 años que fue ingresado en un hospital en estado de desnutrición, operado y enviado de nuevo a casa por decisión de los médicos, que consideraron que su reposo y recuperación podían realizarse tan bien en su domicilio como en su hospital. No fue así, según señala la sentencia, por "ser incuestionable que la prestación de los servicios domiciliarios debe hacerse sin limitaciones, aportando todos los medios que sean necesarios, y de no disponerse de éstos, trasladar de inmediato al enfermo a un centro donde se le pueda realizar el tratamiento correspondiente con urgencia y prontitud".

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