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La sentencia del 'caso Liaño' critica a los fiscales Cardenal, Fungairiño, Luzón y Gordillo

Cardenal "se limitó a no recordar" y Fungairiño "no tiene la menor fuerza de convicción"

La sentencia que ha condenado al juez Javier Gómez de Liaño a 15 años de inhabilitación y ha puesto fin a su carrerra judicial contiene duras críticas hacia el proceder del fiscal Ignacio Gordillo por su colaboración personal con Liaño y hacia el fiscal que intervino en el juicio del magistrado, José María Luzón, por su concepción sobre el delito de prevaricación. De los fiscales que testificaron, la sentencia dice que Jesús Cardenal, fiscal general, "se limitó a no recordar" y que los argumentos de Eduardo Fungairiño "no tienen la menor fuerza de convicción."

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Desde el punto de vista técnico, las principales críticas del tribunal se dirigen al fiscal jefe de la Sección Penal del Supremo, José María Luzón, por sostener en su informe final que "el empecinamiento del instructor, desde el convencimiento de lo adecuado de la medida, debería excluir el carácter objetivamente injusto de la resolución".El Tribunal Supremo le responde que esa subjetivización del delito de prevaricación es contraria a la jurisprudencia y que "la injusticia objetiva de una resolución no puede ser eliminada recurriendo a la subjetividad del autor, dado que el juez debe aplicar el Derecho y no obrar según su propia idea de la justicia".

El Supremo señala que la tesis "extremadamente relativista" de Luzón no puede ser compartida porque "conduce a la justificación de cualquier decisión judicial".

El argumento esgrimido por Luzón de que el Derecho "no es una ciencia exacta" y por ello, no es posible saber "cuál es la resolución jurídica en cada caso", implica, según el tribunal, que la ilicitud quedaría excluida "cuando el acto objetivamente reprochable sea producto del empecinamiento del juez".

La sentencia reconoce que el Derecho no es una ciencia exacta, pero replica a Luzón: "Lo que no se puede es deducir de tal afirmación que cualquier acto de un juez es adecuado a Derecho, pues ello implicaría reconocer que la única ley del Estado es la voluntad de los jueces", y "lo que el juez no puede es erigir su voluntad o su convicción en ley", pues tal tarea "sólo corresponde al Parlamento".

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El tribunal sale también al paso de la versión de la defensa de Liaño de que el fiscal del Estado, Jesús Cardenal, estuvo conforme con la actuación del fiscal del caso Sogecable, Ignacio Gordillo, en la segunda declaración del secreto del sumario. El tribunal, en cambio, señala que no es eso lo que dijo el fiscal Cardenal, que en realidad "se limitó a no recordar".

Cardenal "no pudo asegurar que hubiera tenido conocimiento de los autos dictados antes de su toma de posesión", entre el que está la implantación del segundo secreto, el cual "no recordaba haber examinado". Tampoco recordaba haber aprobado que Gordillo se opusiera a los recursos contra el auto de implantación de secreto. La sentencia apostilla: "Brevemente dicho, de la ausencia de recuerdos del fiscal general no es posible deducir, como pretende la defensa, su apoyo al fiscal de la Audiencia Nacional".

En este punto, la sentencia también critica a Gordillo: "Es evidente que si la opinión del fiscal general se fundaba en informes del señor Gordillo, su valor resulta fuertemente menguado por la incorrecta apreciación de este fiscal respecto de la novedad de los hechos que se investigaban y de los documentos que servían a tales fines".

Conducta "poco clara"

La conducta de Gordillo en el caso Sogecable es tildada a lo largo de toda la sentencia de "confusa" y "poco clara", pero "carece de relevancia" para juzgar las acciones de Liaño.

Sin embargo, el tribunal descalifica de plano a Gordillo y rechaza que Liaño estuviese siempre respaldado por el fiscal al señalar que la actuación de Gordillo fue "rectificada en ocasiones" por el fiscal general Ortiz Úrculo, y que "la Fiscalía General no apoyó, sino que rectificó a Gordillo", salvo en la imposición de 200 millones de pesetas de fianza a Jesús de Polanco, cuando el fiscal general era ya Jesús Cardenal. "No es cierto que el juez [Gómez de Liaño] haya contado con el apoyo del Ministerio Fiscal en todas sus resoluciones. Tuvo la cooperación del señor Gordillo, pero no la del Ministerio Público". Por lo demás, el delito de prevaricación se comete cuando el juez se aparta de la ley, no cuando se aparta de las peticiones del fiscal.

El Supremo también critica al fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Eduardo Fungairiño, por tratar de justificar la prohibición de salir del territorio nacional dictada por Liaño contra Jesús de Polanco, Juan Luis Cebrián y otros inculpados. De los argumentos expuestos por Fungairiño sobre el "peligro de fuga" de los inculpados, "ninguno de ellos tiene la menor fuerza de convicción", dice la sentencia.

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