_
_
_
_
SENTENCIA DEL 'CASO LIAÑO'

Tres decisiones injustas

Tras rechazar de plano los argumentos de la defensa y del fiscal del Supremo, José María Luzón, la sentencia señala que "lo que el juez no puede es erigir su voluntad o su convicción en ley. Tal tarea sólo corresponde al Parlamento". Y en concreto, sobre las tres decisiones de Liaño reputadas injustas y prevaricadoras, dice:- Secreto. Cuando el juez decreta de nuevo el secreto ya sabía que éste había sido declarado "innecesario, inidóneo y desproporcionado por la Audiencia".

"El carácter meramente aparente de la reimplantación del secreto es tan claro que demuestra el manifiesto abuso de las facultades que la ley acuerda al juez de instrucción para limitar el derecho de defensa", dice la sentencia.

Más información
El Supremo expulsa a Liaño de la judicatura

Es indudable que el juez al decretar el "segundo" secreto de las actuaciones burló la decisión de la Audiencia", reiterando la medida para investigaciones que no eran nuevas, sino para las que ya la Sala había dicho que eran innecesarias.

"La decisión del juez es todavía más grave en la medida en la que hasta ese momento no se había probado que existiera un solo damnificado por las supuestas irregularidades", precisa.

Cualquiera, agrega, "puede constatar la injusticia del auto dictado por el juez el 15-5-97, dado que con fundamentos inexistentes y datos tergiversados ha reimplantado el secreto, en evidente contradicción con el auto de la Audiencia".

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

- Prohibición de salir de España. Con la prohibición a varios directivos de Sogecable de salir de España, "el juez se apartó infundadamente de la ley y decidió según su propia voluntad", dice la sentencia.

El magistrado sabía que la medida era restrictiva de un derecho fundamental y que tenía graves consecuencias para los interesados, tanto en su libertad de movimientos como en su reputación. "Se trata de una ilegalidad que cualquiera podría percibir".

- Fianza de 200 millones. "No cabe duda respecto de la arbitrariedad de la fianza toda vez que el juez se apartó totalmente de la ley que debería haber aplicado", señala la resolución. Y añade: "Pero no sólo no se daban los presupuestos formales para decretar la libertad bajo fianza, sino que, además, la suma impuesta resultaba verdaderamente desproporcionada para contrarrestar un peligro que el mismo juez declaraba inexistente".

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_