El Supremo sí ve "ensañamiento" en la sentencia de las 70 puñaladas
El Tribunal Supremo ha anulado la polémica sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que declaró que no hubo "ensañamiento" en el asesinato de una mujer a la que el marido de una amiga asestó 70 puñaladas. El Supremo ha revocado esa sentencia, ha declarado que, efectivamente, se produjo la agravante de ensañamiento, que el delito fue un asesinato en vez de un homicidio y ha aumentado la pena de 12 a 15 años al autor de las puñaladas, Ezequiel Recio.El magistrado Andrés Martínez Arrieta, ponente de la sentencia acordada por un tribunal de cinco magistrados, explica que en la agravante de ensañamiento exige que el autor asuma deliberadamente que su acción ya no persigue la realización del delito, sino "un aumento del dolor causado con actos innecesarios para la ejecución del delito".
Según la sentencia de Barcelona, para que se diese el ensañamiento, al homicida le faltó "la maldad reflexiva dirigida a causar un daño añadido e innecesario". El tribunal catalán no apreció sino "una ira homicida que se desahoga en la víctima, que trata de acabar con ella cuanto antes y como sea".
Para el Tribunal Supremo, en cambio, las puñaladas "se produjeron en vida de la víctima" y la prueba pericial forense señaló que "las 13 últimas se produjeron cuando la víctima estaba semiconsciente o en estado agonizante". "En todo caso, a continuación de las lesiones mortales y por lo tanto, innecesarias para la realización del hecho delictivo", agrega la sentencia.
Según el Supremo, en los hechos probados se descarta que el acusado tuviese rasgos paranoides potenciados por el alcoholismo o que actuase en estado de ofuscación. Por tanto, "la finalidad de causar un padecimiento innecesario y aumentar deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima, es racional".
Tras señalar que la experiencia indica que quien reitera la agresión innecesariamente lo hace con el deseo de causar al ofendido padecimientos mayores de los comprendidos en el resultado perseguido, la sentencia concluye que el asesino tuvo "un actuar frío y dirigido a aumentar deliberadamente e inhumanamente el dolor" de la víctima.
Animadversión
Los hechos sucedieron el 10 de enero de 1997, cuando Ezequiel Recio discutió con su mujer y ésta abandonó el domicilio conyugal. El marido salió en su busca y fue a casa de Luisa O., la mejor amiga de su mujer. Ezequiel Recio no encontró allí a su esposa pero discutió con Luisa O., hacia la que sentía "animadversión" por creer que se entrometía en su matrimonio. Forcejearon, Luisa le amenazó con un cuchillo, Ezequiel se lo arrebató y le asestó 70 puñaladas, una de las cuales le afectó a la yugular y le provocó la muerte por hemorragia. El Supremo condena también a Ezequiel Recio a pagar cinco millones de pesetas a cada uno de los cuatro hermanos de la víctima.
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