El Consell Jurídic advirtió de un posible trato de favor a una contrata en un expediente de 1998
La memoria del Consell Jurídic Consultiu (CJC) correspondiente a 1998 recoge un posible caso de trato de favor entre los expedientes administrativos revisados por el organismo asesor de la Generalitat. El CJC advirtió que un informe de una dirección de obras incluido en un expediente después del trámite de audiencia recogía un texto de cuyo "contenido se desprenden afirmaciones que, de ser ciertas, eran conocidas por la contrata con anterioridad a su incorporación al expediente". La memoria no especifica el caso y se limita a comentar sus aspectos formales.
El Consell Jurídic Consultiu nació en enero de 1997 como un paralelo autonómico del Consejo de Estado. El órgano consultivo de la Generalitat para cuestiones jurídicas entregó ayer la memoria de la actividad desarrollada durante 1998. El CJC revisó 711 expedientes administrativos, una cifra superior a la controlada por cualquier organismo similar. La memoria incluye toda una serie de observaciones, sugerencias y recomendaciones al Consell, entre las que destaca la necesidad de modificar la Ley de Gobierno Valenciano para establecer un modelo de procedimiento administrativo de carácter autonómico para evitar "problemas interpretativos" y acomodar las técnicas jurídicas al funcionamiento del gobierno valenciano.
La memoria apunta a casos de invasión de competencias entre organismos. Un ejemplo se produce a raíz de la elaboración del proyecto de decreto sobre recursos sanitarios dirigidos a la salud mental y asistencia psiquiátrica por parte de la Consejería de Sanidad, que ni siquiera fue informado por la Consejería de Bienestar Social aunque afectaba a sus competencias. También menciona que la Consejería de Industria debía haber participado en la elaboración del nuevo reglamento de máquinas recreativas y de azar, las tragaperras, que asumió en solitario la Consejería de Economía y Hacienda.
En cuanto a la técnica legislativa, el CJC señala que se ha abusado de la "peligrosa" tendencia a reproducir preceptos estatales básicos sin desarrollarlos. Semejante práctica "no sólo puede vulnerar el principio de seguridad jurídica sino que puede invadir competencias en una materia que no corresponde a la Comunidad Valenciana".
El mismo problema se extiende al ámbito normativo de la Unión Europea. La memoria del CJC señala que los reglamentos comunitarios son de aplicación directa en todos los países miembros de la UE, de modo que "excepcionalmente podrá reiterarse parcialmente su contenido, a condición de que se reconozca expresamente la aplicabilidad directa del reglamento comunitario".
El capítulo relativo a los expedientes instruidos por la administración valenciana resulta ser el más jugoso de la memoria. Al margen de cuestiones estrictamente formales, el apartado de defectos procedimentales destacan los problemas derivados de la "incorporación al expediente de informes posteriores al trámite de audiencia" que pueden llevar aparejada la nulidad de pleno derecho de las correspondientes resoluciones. Entre ellos el informe incorporado a un expediente de cuya lectura se desprende que el contratista ya sabía que se iba a modificar.
El escrúpulo del CJC cuando recoge sus observaciones llega al extremo de suprimir incluso los nombres de los ayuntamientos afectados para sustituirlos por iniciales. Pero las advertencias a la administración son claras en varios extremos, como cuando se castigan "las admoniciones, cuando no veladas amenazas", a particulares.
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