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El "capo" Oubiña, condenado por primera vez por narcotráfico

Fue un mal día ayer para Laureano Oubiña. El capo gallego del hachís recibió su primera condena por narcotráfico al ser sentenciado por la Audiencia Nacional a cuatro años y cuatro meses de cárcel y una multa de 2.400 millones de pesetas, por haber dirigido el intento de traslado de 5.741 kilos de hachís desde Galicia a Holanda en 1997. A la vez, el juez Manuel García-Castellón ordenó su captura internacional e ingreso en prisión.

La decisión de García-Castellón no tiene relación con la condena de la Audiencia, sino con el alijo de 15 toneladas de hachís incautado por el Servicio de Vigilancia Aduanera en el barco Regina Maris, apresado el pasado sábado en aguas internacionales frente a las costas marroquíes. Precisamente ese mismo barco, con el nombre de Juagarón, fue utilizado en 1997 para intentar transportar seis toneladas de hachís. Oubiña pasó 18 meses en prisión a consecuencia de este hecho, aún pendiente de juicio.Oubiña es considerado por las autoridades policiales y judiciales como el principal responsable de la operación en la que han sido detenidas 17 personas, entre las que se encuentra su esposa, Esther Lago, y un hijo de ésta. Todos ellos excepto los dos marineros más jóvenes, un senegalés y un caboverdiano, ingresaron ayer en prisión incondicional por orden del juez.

La sentencia de la Audiencia Nacional es la primera que condena a Oubiña por narcotráfico. Fue acusado de ese delito en la denominada operación Nécora, pero fue absuelto. En aquella ocasión, únicamente fue condenado por delito fiscal y a raíz de este hecho se querelló contra algunos periodistas que le habían calificado de narcotraficante.

Ahora, la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional ha condenado a Oubiña a cuatro años y cuatro meses de cárcel y multa de 2.400 millones de pesetas por tráfico de droga, delito agravado por su "posición preeminente dentro del grupo". El tribunal ha condenado también al abogado de Oubiña, Gerardo Gayoso, a cuatro años de prisión y multa de 1.400 millones de pesetas.

La misma condena que Oubiña reciben dos de los que gestionaron el transporte y que son reincidentes en el delito: Jacques Antoine Canavaggio y Jorge Pascual Llorens; mientras que el conductor del camión que trasladaba la droga, Juan Gras Llinares, ha sido penado con cuatro años de prisión y multa de 1.400 millones. La última condenada es María Yolanda Morillo Fonte, que gestionó la adquisición de los teléfonos móviles a través de los cuales se concertó la operación. La pena impuesta ha sido de un año y medio de prisión y multa de 800 millones. La sentencia fue leída públicamente por su ponente, el magistrado Carlos Ollero.

Un grupo más amplio

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La sentencia declara probado que todos los condenados "estaban integrados en un grupo más amplio que se dedicaba a la comercialización de hachís a gran escala" en España. El grupo había convenido con terceros el transporte, desde Galicia a Holanda, de 5.741 kilos de hachís. Canavaggio y Pascual Llorens eran los encargados de materializar el traslado. Por ello Pascual Llorens reclutó como transportista a Juan Gras. El 17 de junio se inicio la operación y tras ponerse en contacto Oubiña por medio del teléfono móvil que utilizaba, cuyo titular era su suegro, el camión recogió la droga en Muxía (A Coruña) y fue interceptado en el peaje de Martorell, en la autopista A-2.El tribunal precisa que el hecho de que Gayoso sea abogado de Oubiña no excluye que ambos tengan contactos "como consecuencia de estar consorciados para delinquir" y precisa que resulta patente que ambos tuvieron "contacto fluido durante la preparación y desarrollo del criminal propósito, de manera que Oubiña desde una posición preeminente, procuraba a Gayoso, coordinador y transmisor, datos, noticias e instrucciones para los otros".

El texto judicial resta importancia al hecho de que no se haya demostrado que Oubiña tuviera acceso a la droga que luego fue incautada. En sus fundamentos jurídicos, la sentencia señala que "para la consumación del delito contra la salud pública no es necesario que el agente llegue a ostentar la posesión material de la droga, ya que si nos atenemos a tan incongruente interpretación, los grandes traficantes, que actúan desde sus despachos y fuera de las actividades físicas de transporte, almacenamiento y distribución quedarían al margen de cualquier posibilidad incriminatoria como autores de un delito consumado, viniendo a ocupar un lugar subsalterno y subsidiario respecto a sus servidores. Esta conclusión no sólo es irracional, sino que choca frontalmente con el espíritu de justicia que debe animar cualquier interpretación de Derecho Penal".

La asociación gallega Érguete, que lleva años reclamando la intervención de los bienes de Oubiña, considera esta sentencia una "puerta abierta" para demostrar que su fortuna procede del narcotráfico.

Por su parte, Esther Lago, esposa de Oubiña, negó ayer ante el juez García-Castellón los cargos que se le imputan en el alijo de 15 toneladas de hachís incautadas en alta mar. El juez le atribuye, junto a su esposo, labores de dirección y ordenó su ingreso en prisión incondicional. Oubiña seguía ayer en paradero desconocido. Además la Agencia Tributaria ha iniciado una investigación patrimonial de la familia Oubiña con el fin de descubrir el blanqueo de dinero consecuencia de esta operación.

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