El jurado considera culpable de asesinato al acusado de matar a un magrebí
El tercer jurado constituido en Álava optó por la firmeza con el acusado de matar a un magrebí el 11 de mayo de 1998 a la salida de una discoteca vitoriana. Tras diez horas de deliberación, emitió en la noche del viernes un veredicto de culpabilidad por un delito de asesinato y dejó en manos del presidente de la Sala Segunda de la Audiencia determinar una pena que se moverá entre los siete años y medio de cárcel y los quince, la más dura de las pedidas por las acusaciones. La variación de las penas se centra en la interpretación que las partes realizaron de este fallo. Según las acusaciones, pública y particular, el acusado sufrió una merma leve de sus facultades mentales en el momento de cometer el crimen -dos navajazos mortales en corazón e higado- a consecuencia del consumo de drogas. Según el defensor, esta alteración de la personalidad fue sustancial, lo que la convierte en eximente incompleta y rebaja la demanda de pena de quince a siete años y medio. Nemesio F.G. atacó a Youssef Borrouhu por la espalda y cuando éste se servía de muletas. No mostró arrepentimiento y en sus declaraciones incurrió en graves contradicciones. Éstas fueron las razones más importantes del jurado para explicar su veredicto de culpabilidad.