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El Supremo decide que la Junta de Andalucía devuelva una niña a su madre

Ordena la prueba biológica para la identificación judicial de la menor

La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha fallado en favor de una madre que reclama a la hija que entregó a la Junta de Andalucía mediante una adopción ilegal, por renuncia anticipada. El Supremo anula la sentencia de la Audiencia de Jaén que absolvió a la Administración demandada y ordena que se retrotraigan las actuaciones, así como que se practique la prueba biológica, para la identificación judicial de la menor.La sentencia trata de poner fin a "un conjunto de vicisitudes" que relata el tribunal. Una mujer dio a luz una niña en un hospital de Linares (Jaén) en noviembre de 1991. Previamente, suscribió un documento en el que manifestaba que, encontrándose en el octavo mes de gestación y estimando que no podría hacerse cargo de su futuro hijo, hacía "renuncia anticipada del mismo", una vez que naciera, en favor de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, a los efectos de su guarda inmediata al parto, acogimiento familiar y adopción.

La mujer aceptó que la adopción adquiriría plena validez "transcurridos 30 días desde la fecha de nacimiento del menor" y aceptó mantener oculta su identidad, dadas sus circunstancias personales y estado de viudez, de modo que la adopción de su hijo se produjera "como si de un menor desamparado y de padres desconocidos se tratase". La Administración autonómica asumió la tutela de la niña nada más nacer.

Un año después, la mujer demandó ante un juzgado civil de Jaén a la Junta de Andalucía, en reclamación de la entrega de la niña, dada su relación de madre a hija. El juez estimó "en su integridad la demanda" y ordenó la entrega a la madre de su hija, tras la identificación de ésta.

La Junta de Andalucía y el Ministerio Fiscal recurrieron el fallo ante la Audiencia Provincial de Jaén, que en septiembre de 1994 estimó el recurso y absolvió a la Administración, sin ordenar la realización de la prueba biológica solicitada por la madre para la identificación judicial de su hija.

Anulada la absolución

Interpuesto el recurso de casación, la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, integrada por cinco magistrados y presidida por su titular Ignacio Sierra, ha dictado el 21 de septiembre una sentencia, de la que ha sido ponente José Almagro Nosete. El Supremo anula la sentencia de la Audiencia de Jaén, a la que ordena que, antes de resolver la entrega de la niña, ordene la práctica de la prueba biológica y recabe el expediente de adopción que la Administración se negó a darle.

El Supremo ordena también al Ministerio Fiscal que, como vigilante de la legalidad y representante de los menores, cuide de que se lleven a efecto las diligencias acordadas, "promoviendo, en su caso, la acción de la justicia, incluso mediante la iniciación o prosecución de las actuaciones penales que, en su caso, procedan".

La sentencia resalta la "falta de colaboración de la Administración autonómica demandada con el poder judicial"; recuerda la radical nulidad de la renuncia de la madre a su hija, por haberse realizado antes de dar a luz, cuando la ley prohíbe prestar tal consentimiento antes de que "hayan transcurrido 30 días desde el parto", y censura a los magistrados que terminaron por no practicar la prueba biológica ordenada por ellos mismos, ante la impugnación de la misma realizada por la Junta.

El Supremo critica que la Audiencia base su decisión de no entregar la niña a su madre en "la falta de acreditación de la filiación reclamada", cuando para acreditar dicha realidad tenía a su disposición la prueba biológica, avalada por la Constitución, y que no se llegó a realizar por la obstrucción de la Administración autonómica. De ahí que ordene su práctica, como paso previo a la entrega de la niña a su madre, y que exija al fiscal que vigile su cumplimiento.

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