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LA REFORMA DE LA JUSTICIA

La ley derrotada sostenía puntos claves de la nueva ley procesal civil

El propósito de aprovechar la mayoría absoluta con la que cuenta el PP en el Senado para sacar adelante la reforma del proceso civil estancada ayer en el Congreso no parece viable, a pesar de lo que se comentaba en los pasillos de la Cámara baja, ya que el artículo 81 de la Constitución es taxativo: "La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto". Y el proyecto de ley derrotado sostenía los puntos clave de la ley procesal civil.El propio proyecto de ley de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece en su preámbulo que "la aprobación de una nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, en la que se introduce el recurso extraordinario por infracción procesal, exige una nueva redacción" de un artículo de la vigente ley del poder judicial. Se trata de un precepto que permitirá a la Sala de lo Civil y Penal de los tribunales superiores de justicia conocer de los recursos de casación, cuando se considere que las audiencias provinciales de la comunidad autónoma respectiva han incurrido en una infracción procesal.

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Esta reforma significaría que el ciudadano tendría que optar entre acudir al Tribunal Superior de Justicia de su comunidad, si se tratase de una cuestión procesal, o al Tribunal Supremo si se tratse de una infracción de fondo. La necesidad de esta opción, habida cuenta de que en la actualidad se recurre al Supremo por ambas infracciones, que a veces están muy vinculadas, fue muy criticada por los grupos de oposición.

Sanciones a abogados

Otra innovación de la ley de Enjuiciamiento Civil que exige una reforma de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial guarda relación con las sanciones a abogados y procuradores. En la vigente ley se establece que las correcciones las impondrán los jueces o la sala ante la que se sigan las actuaciones. La reforma propuesta consiste en introducir un nuevo apartado, según el cual "las sanciones que se impongan a abogados y procuradores se comunicarán al decano del colegio a que pertenezca, para la anotación correspondiente y lo demás que proceda". Otras innovaciones de la ley procesal civil relativas a la abogacía, como la posibilidad de que el proceso monitorio se inicie sin abogado ni procurador, no requieren reformas en la ley orgánica.

En cambio, sí es necesario reformar la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial para regular el reparto de asuntos, que se pretende atribuir al secretario, bajo la supervisión del juez decano.También se pretende modificar preceptos orgánicos sobre la designación por los secretarios de funcionarios y respecto a las causas de abstención y recusación. Asimismo, se propone la derogación de numerosos preceptos de la ley orgánica, que pasarían a ser regulados por la futura Ley de Enjuiciamiento Civil.

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