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El Supremo invalida la valoración de los terrenos del Puerto de Alicante

Dos sentencias de Tribunal Supremo han invalidado la valoración económica de la zona de servicios del puerto de Alicante que realizó la Autoridad Portuaria en 1992. El Alto Tribunal declara además improcedentes los cánones económicos que el puerto venía aplicando a sus concesionarios, y anula la orden ministerial en la que se sustentaba la Autoridad Portuaria para cobrar a los ocupadores. El Supremo revoca así una sentencia de la Audiencia Nacional.

El presidente de la Autoridad Portuaria, Mario Flores, asegura que el dinero que va a dejar de ingresar el puerto, varias decenas de millones de pesetas, se computó como de "difícil cobro" para poder cuadrar las cuentas. El puerto está realizando en estos momentos una nueva valoración de los terrenos. Los fallos del Alto Tribunal, que anulan una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, da la razón, entre otras, a la concesión de Frigoríficos del Puerto Amaro González, SA, y coincide en el tiempo con la investigación que está realizando Puertos del Estado sobre adjudicaciones y concesiones por parte de la Autoridad Portuaria. Concesionarios del puerto impugnaron en casación la sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó sus recursos contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo, desestimatoria, a su vez, de la reclamación contra la nueva valoración de los terrenos situados en las zonas de servicio de los puertos de Alicante y Torrevieja. Los cánones de ocupación se dispararon con la nueva cuantificación del suelo portuario, y los concesionarios decidieron impugnarla. Tras varios años de pleitos, el Supremo ha fallado a favor de los primeros concesionarios que recurrieron. Los tribunales aún tienen pendiente de resolver los recursos de otros ocupadores, como Depósitos Francos, según indicó Flores. El Supremo, que sienta jurisprudencia con estas sentencias, indica que tanto las tarifas portuarias como los cánones por ocupación y por utilización de instalaciones y obras del puerto, inclusive si estos últimos se encuentran insertos en una concesión de dominio público portuario, como es el caso, "son prestaciones públicas de carácter obligatorio que pueden reglamentarse", pero no a través de una orden ministerial.

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