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El Supremo aplica la indemnización por contrato indefinido a un temporal

El Tribunal Supremo ha aplicado la indemnización prevista para los contratos indefinidos (45 días de salario por año de servicio) para el caso de un trabajador temporal al que se le había indemnizado sólo por el último contrato. La sentencia amplió esa indemnización a la totalidad del tiempo trabajado por el empleado. Este fallo, que no es el primero al respecto, advierte a las empresas contra el abuso de los contratos temporales sin que medien causas que lo justifiquen.

La sentencia del pasado 16 de julio, publicada ayer por el diario Expansión, versa sobre una indemnización por despido en una sucesión de contratos temporales. La situación que trata no es nueva. Muchas empresas encadenan contratos temporales y, a la hora de indemnizar al trabajador, lo hacen sólo sobre la duración del último contrato.El caso es el de un trabajador de Correos y Telégrafos que trabajó un total de cinco años para el organismo autónomo, mediante una sucesión de contratos temporales. Al ser despedido, la empresa optó por indemnizarlo sólo por la duración del último contrato. El fallo del Tribunal Supremo decidió que la indemnización se debía calcular sobre la totalidad del tiempo en que el trabajador había prestado sus servicios a la empresa. El trabajador había superado el tope máximo fijado para los contratos eventuales por acumulación de tareas, que tienen un plazo de seis meses por cada doce.

En este caso, el Tribunal juzgó que desde el primer contrato temporal la relación laboral fue indefinida. La razón, como explica Eugenio Temes, abogado del caso, "es que este primer contrato fue inválido por falta de una de las tres causas que permiten la contratación temporal -sustitución de una persona con derecho a baja, sustitución de un puesto mientras éste se cubre y contrato de obra".

Correos y Telégrafos indicó en ese contrato que la causa era "la acumulación del tráfico", sin demostrar "debidamente que el organismo había experimentado ese aumento del trabajo", según el abogado.

La jurisprudencia que éste y otros casos similares han sentado advierte a las empresas de que, a menos que realmente prueben que existe una excepción que justifique una serie de contratos temporales y sin solución de continuidad, los tribunales presumirán un fraude de ley.

Temes lo explica así: "el 90% de los contratos son temporales, pero no son temporales el 90% de las necesidades de las empresas, por lo que si éstas no prueban que existen circunstancias excepcionales para acogerse a esta modalidad contractual, el trabajador tendrá la razón en su reclamo".

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