La tenaz oposición de la fiscalía
"En la medida que las transgresiones cometidas por las dictaduras militares no pueden calificarse de delitos de genocidio porque no se orientan respecto de una raza, etnia o grupo social determinado, ni como delitos de terrorismo, ya que no tratan de subvertir el orden constitucional o institucional implantado en aquellos países, no merecen tal clasificación y, por tanto, no pueden ser juzgadas por las autoridades españolas".El fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Eduardo Fungairiño, ya veía así de clara en octubre de 1997, en una entrevista en el periódico chileno El Mercurio, la incompetencia de la justicia española en la causa contra Augusto Pinochet, de 83 años, instruida entonces por Manuel García Castellón, compañero de Baltasar Garzón en la Audiencia y que, con el tiempo, se inhibió en favor de éste, que llevaba otros procesos sobre la desaparición de españoles en Argentina y Chile.
Pero la gran polémica se suscitó dos meses después, en diciembre, cuando trascendió un informe de la fiscalía, atribuido a Fungairiño por el propio fiscal general del Estado, Jesús Cardenal, del que podría desprenderse cierta justificación de las actuaciones de la junta militar chilena y la argentina. La finalidad del exterminio de los disidentes, se decía en él, no era la subversión del orden constitucional, sino la sustitución temporal del orden establecido para subsanar las deficiencias de que adolecía a fin de mantener la paz pública.
El PSOE e IU reclamaron entonces, en vano, la destitución fulminante no sólo de Fungairiño, sino también de Cardenal, quien, en principio, calificó de "correcto" el texto de su subordinado y se limitó a matizar que algunos párrafos no se habían interpretado bien y que, más tarde, en una obligada y destemplada comparecencia en el Congreso, hizo una "rectificación solemne" del mismo.
Un nuevo documento, esta vez de la secretaría técnica de la fiscalía, remitió en enero de 1998 la cuestión de la competencia española a lo que determinase la Sala de lo Penal de la Audiencia. Asumido por Cardenal, sugería que nuestros tribunales no serían competentes en los casos de los desaparecidos en Argentina, pero sí en relación con los delitos de terrorismo en Chile a partir de 1985.
Precisamente, en marzo, el fiscal Ignacio Peláez informó a García Castellón de su oposición al procesamiento de Pinochet y otros 38 ex altos cargos chilenos y le advirtió de que, antes de tomar decisiones "de tal gravedad y envergadura", enviara el asunto a la Sala de lo Penal para que ésta se pronunciara sobre la competencia o incompetencia española.
Los reproches a Fungairiño se recrudecieron en junio siguiente, cuando las acusaciones afirmaron que su departamento había retenido importantes pruebas de convicción, entre ellas las aportadas por la CIA y el FBI, para condicionar el fallo de la mencionada Sala. Ésta, en julio, ordenó a García Castellón proseguir el sumario chileno y decidir sobre su jurisdicción, lo que el magistrado hizo ratificando su competencia en el tema.
Finalmente, Scotland Yard recibió el 14 de octubre sendos escritos de Garzón, que había ampliado a Chile su investigación sobre el Plan Cóndor (coordinación de las dictaduras latinoamericanas en el exterminio de los disidentes), y García Castellón solicitando interrogar en Londres a Pinochet, que se encontraba en la capital británica por motivos médicos. El general fue detenido tres días después, el 17, a instancias de Garzón. Al cabo de otros tres, el 20, García Castellón se inhibió del caso en favor de su compañero.
Ese mismo día, la fiscalía, a través de Pedro Rubira, pidió la anulación de la orden de detención de Pinochet firmada por Garzón. Su recurso lo apoyaba en la pretendida incompetencia española, así como en la supuesta inmunidad del ex dictador por su condición de senador vitalicio en su país. Tras ratificar que era el Gobierno el que tenía la última palabra sobre la solicitud de extradición por genocidio, terrorismo y torturas, Fungairiño apostilló: "Garzón vulnera la Constitución, pero no actúa de mala fe".
Luego de que el Ejecutivo hubiese manifestado que respetaría las decisiones judiciales, unas declaraciones ambiguas del presidente, José María Aznar, en el sentido de que confiaba en no tener que decidir al cabo sobre la extradición de Pinochet provocaron la inmediata contestación del que era candidato socialista a La Moncloa. José Borrell vio en ellas "una presión implícita a los jueces" respecto a su fallo sobre la competencia o incompetencia española.
Por supuesto, la fiscalía, que incluso recurrió la inhibición de García Castellón, también se opuso de manera formal a que Pinochet fuera extraditado. Para ello empleó los mismos argumentos que en su apelación contra su arresto.
En esos mismos días, finales de octubre, se supo que Fungairiño se había reunido en Madrid con Nicolás Monckeberg, presidente de las juventudes del partido conservador chileno Renovación Nacional, edil de Santiago y miembro del equipo del candidato a la presidencia de la nación. Según Monckeberg, Fungairiño le habría mostrado papeles del caso y asegurado que los autos de Garzón eran ilegales.
La fecha clave fue el 30 de octubre de 1998. Ese día, por unanimidad, los once magistrados de la Sala de lo Penal de la Audiencia confirmaron que la justicia española es competente para juzgar los crímenes de las dictaduras militares de Chile y Argentina. Todo un revés para Fungairiño. Su tesis, apoyada por Cardenal, había sido derrotada. En función de ello, el jefe de la Inspección Fiscal, Juan José Martínez Zato, recomendó a Cardenal que nombrase otro equipo de fiscales para que colaboraran con Garzón. Fungairiño contraatacó advirtiendo de que volvería a plantear el tema de la jurisdicción si el caso Pinochet concluía en un juicio.
Aznar tuvo que explicarse el 12 de noviembre en el Congreso. Tras una ácida discusión con Juan Alberto Belloch, ex ministro socialista de Justicia e Interior, quien le llamó "mentiroso", ratificó a Cardenal como fiscal general porque, adujo, había hecho una interpretación legítima en el asunto del ex dictador chileno, cuyo auto de procesamiento fue rubricado por Garzón el 10 de diciembre.
Otro momento culminante se vivió en Londres el 23 de marzo de este año, cuando la Cámara de los Lores sentenció que Pinochet sólo podría ser extraditado a España -la vista definitiva está prevista para el 27 de septiembre- por los delitos de tortura y conspiración para la tortura presuntamente cometidos a partir del 8 de diciembre de 1988, fecha en la que entró en vigor la llamada "doble incriminación", por ser delitos tanto en España como en el Reino Unido.
Recientemente, en junio, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo resolvió que la actitud de Fungairiño en todo el tema puede ser discutible y criticable, pero no es delictiva. El profesor chileno Marcos Roberto Roitman había presentado una querella contra él.
A mediados de ese mes, Garzón amplió una vez más la investigación por torturas contra Pinochet y arremetió contra la fiscalía por alinearse en sus posturas, dijo, con los defensores del general.
La controversia se ha disparado de nuevo esta semana al airearse la petición del Ejecutivo chileno al español -que estudió consultar al Consejo de Estado- de establecer un arbitraje amistoso entre ambos países que permitiese a Pinochet eludir la vía judicial y regresar a Chile, en cuyos tribunales también tiene causas pendientes. Las asociaciones de jueces y fiscales rechazan esa medida y el PSOE exige al ministro de Asuntos Exteriores, Abel Matutes, que muestre al Congreso los documentos sumariales transmitidos a su homólogo chileno, Juan Gabriel Valdés. Por añadidura, la fiscalía reclama la libertad de Pinochet alegando el tiempo transcurrido, más de cinco meses, sin que se haya resuelto en torno a la apelación que presentó en octubre de 1998.
Rubira, en su escrito del 29 de julio y tras hacer diversas consideraciones sobre la tipificación de las torturas en el antiguo Código Penal español, incluso propone consultar al Supremo respecto a la posible condición de aforado de Pinochet como antiguo jefe de Estado. Para ello recuerda que la Constitución, en su artículo 56.3, se refiere a la persona del Rey como no sujeta a responsabilidad penal y que la Audiencia Nacional, el pasado 4 de marzo, al desestimar una querella contra el presidente de Cuba, Fidel Castro, equiparó precisamente la figura del jefe de Estado con la del Rey.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Archivado En
- Manuel García Castellón
- Audiencia Nacional
- Baltasar Garzón
- Dictadura Pinochet
- Política nacional
- Declaraciones prensa
- Caso Pinochet
- Jesús Cardenal Fernández
- Magistratura
- Eduardo Fungairiño
- Pedro Rubira
- Augusto Pinochet
- Extradiciones
- Tortura
- Fiscalía General Estado
- Organismos judiciales
- José María Aznar
- Cooperación policial
- Chile
- Personas desaparecidas
- Incidentes
- PSOE
- Izquierda Unida
- Casos sin resolver
- Ministerios