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EL "CASO PINOCHET"

El árbol envenenado, teoría de la inacción

El ministro de Relaciones Exteriores de Chile, Juan Gabriel Valdés, escribía en su carta del 23 de julio en referencia a las recomendaciones judiciales elevadas al Gobierno español: "El Gobierno de Chile ha tomado nota de que el ministerio público español, después de cinco meses de inacción, ha entablado, desde el 2 de mayo pasado, "con el fin de velar por la pureza del procedimiento", varios recursos de reforma en contra de los autos del Juzgado Central de Instrucción número 5 que versan tanto sobre dichas anomalías procesales como sobre la falta de jurisdicción española en la materia".Por lo que puede verse, el escrito del fiscal Pedro Rubira tranquiliza a Valdés y explica la inacción con la teoría del árbol envenenado: "No fue necesario el recurrir cada uno de estos pronunciamientos dictados por el Juzgado Central".

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La verdadera razón de la inacción, según fuentes de la propia Fiscalía, no fue que el árbol estuviera envenenado. Fue otra: la confianza en que, tras anularse el fallo del 25 de noviembre de 1998, el Reino Unido, finalmente, no haría la faena de enviar a Pinochet a España. Para qué, reconocen esas fuentes, recurrir las resoluciones de Baltasar Garzón.

A partir del 14 de abril, fecha en que el ministro británico del Interior, Jack Straw, vuelve a autorizar el procedimiento de extradición -por tortura y conspiración para la tortura a partir del 8 de diciembre de 1988-, y de los autos de Garzón de la última semana de abril, la Fiscalía vuelve a ponerse en movimiento.

El escrito de Rubira tiene la impronta del fiscal jefe, Eduardo Fungairiño, aquél que afloró con su nota del 2 de octubre de 1997 sobre los casos de Chile y Argentina. Según explicaba Fungairiño, allí los militares provocaron un golpe de Estado con el objetivo de restablecer, tras un periodo temporal, la Constitución.

Según Rubira, aquí los delitos en cuestión no serían de tortura, porque los militares y policías chilenos torturaban para sembrar el terror u obtener información sobre terceras personas, mientras que en España sería delito si concurriese "el elemento teleológico", si la tortura es practicada en medio de una investigación policial o judicial "con el fin de obtener una confesión o un testimonio".

Pero lo que el escrito no razona es por qué la resolución de los lores y de Straw de seguir adelante con la extradición por tortura y conspiración para la tortura supone "la nulidad de pleno derecho" de las resoluciones de Garzón. Una de las sentencias aceptó todas las conductas tipificadas por el juez; la otra las recortó. Pero con ese recorte, y el apoyo por segunda vez del Ministerio del Interior, quedan a partir del 8 de diciembre de 1988 casi 60 casos.

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