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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Los argumentos

NO HAY método más socorrido para descalificar una sentencia judicial que tildarla de política. Así lo hicieron en diciembre de 1997 quienes estaban en desacuerdo con la condena dictada por el Tribunal Supremo contra los integrantes de la Mesa de Herri Batasuna (HB), y desde una posición opuesta lo hacen ahora quienes discrepan de su exculpación por el Tribunal Constitucional. El carácter contradictorio de ambos pronunciamientos es la mejor prueba de que los tribunales han actuado por criterios jurídicos y no por consideraciones políticas.El Constitucional ha establecido sobre bases técnicas lo que algunos apuntaron en su día desde el sentido común: la desproporción entre los 161 años de cárcel fijados por el Supremo (23 condenas de siete años) y los hechos probados: la cesión a ETA de un espacio electoral gratuito en televisión que no se llegó a emitir. Pero es irresponsable afirmar sin pruebas fehacientes que los magistrados, de uno u otro tribunal, se han guiado por causas extrajurídicas. La discrepancia sobre las conclusiones no legitima la sospecha acerca de las motivaciones.

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El Constitucional anula la condena a HB por la desproporción de la pena

Son los argumentos los que definen una sentencia. Los del Supremo tenían solidez al no considerar penalmente irrelevante un hecho que suponía una forma de colaboración con banda armada. Así lo ratifica el Tribunal Constitucional, pero sus miembros han establecido que es anticonstitucional penalizar con un mínimo de seis años de cárcel toda acción de colaboración con banda armada, sea cual fuere su relevancia o sus efectos. A su juicio, se trata de un castigo desproporcionado, que vulnera el principio constitucional de legalidad penal.

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La sentencia hace un juicio de proporcionalidad sobre la pena, no sobre los hechos. Coincide con el Supremo en que el mensaje político de ETA que HB pretendió difundir en su espacio electoral tenía un carácter intimidatorio y amenazante, vinculado explícitamente "con la petición del voto para HB, de modo que la impactante presencia de las armas revela de forma manifiesta que, de no otorgarse el voto a la asociación política, la violencia continuará". La resolución rechaza que el vídeo se limitara a reflejar la realidad existente en aquellos momentos en el País Vasco. Esos mensajes, en los que la presencia de las armas se mezcla con la exposición de condiciones para el cese de la violencia, no pueden utilizarse para pedir votos, replica el Constitucional, pues constituyen "una intimidación que afecta a bienes fundamentales de los electores". La Sala Segunda del Supremo "dictó una resolución motivada y perfectamente razonable" al considerarlos merecedores de sanción penal, señala la sentencia del Constitucional.

Son, pues, consideraciones de inadecuación del tipo penal aplicable a los hechos (en concreto, el artículo 174 bis a) del anterior Código Penal, mantenido casi en los mismos términos en el nuevo) las que han llevado al Constitucional a anular la sentencia condenatoria. El exceso de la pena impuesta, la desproporción con la escasa entidad delictiva de los hechos, el efecto disuasorio que sobre el ejercicio lícito del derecho de participacion política puede tener una sanción excesiva de actos relacionados con ese derecho, configuran un cuadro de circunstancias que, a juicio del Constitucional, vulneran el principio constitucional de legalidad penal.

Pero la causa última de esa vulneración está en el citado artículo del Código Penal, que en la versión ya derogada establecía una sanción penal mínima de seis años para cualquier forma de colaboración con banda armada y que en el nuevo Código se ha reducido a cinco años. A la luz de los argumentos establecidos por la sentencia y las referencias a otros países de nuestro entorno, parece inevitable que el tribunal tenga que plantearse a corto plazo una cuestión de constitucionalidad acerca de las penas fijadas para este tipo delictivo.

Intentar amedrentar a los electores con vídeos que muestran pistolas e imponen condiciones políticas no está amparado por la libertad de expresión -incluso cuando ésta se ve reforzada por la coyuntura electoral-, sino que tiene una dimensión delictiva, tal como dictaminó el Supremo. Pero el Estado de derecho debe garantizar que la sanción penal sea proporcionada a la gravedad del delito y ha sido este sentido garantista el que ha primado a la hora de anular la condena de los dirigentes de HB y ordenar su excarcelación. Seguramente es la mejor lección que un sistema democrático puede dar: su capacidad de amparar a todos los ciudadanos, también a quienes combaten la Constitución democráticamente aprobada.

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