La Generalitat, condenada a pagar 4.000 millones a los ayuntamientos
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado una resolución por la que condena a la Generalitat a pagar 3.820 millones de pesetas más intereses por el gasto que ha supuesto para 21 ayuntamientos catalanes mantener durante 14 años los depósitos municipales de detenidos. El Tribunal Supremo estableció en 1998 que el Departamento de Justicia debía correr con ese gasto, pero la Generalitat nunca llegó a asumirlo porque no llegó a un acuerdo con los ayuntamientos sobre las cantidades que debía abonar.
La sentencia dictada en febrero de 1998 por el Tribunal Supremo dio la razón a la Federación de Municipios de Cataluña (FMC) y reconoció el derecho de los ayuntamientos a ser compensados por haber asumido desde abril de 1985 unos gastos que eran competencia de Justicia. Desde esa fecha, la Generalitat venía pagando 1.150 pesetas por detenido y día en aplicación de una orden del Departamento de Justicia. El Supremo consideró que se trataba de una cifra muy inferior al gasto real que comporta mantener las instalaciones en las que permanecen los detenidos hasta que pasan a disposición judicial y en las que también se cumplen las penas de arrestos de fin de semana. Por ese motivo, el Supremo anuló esa orden de Justicia, pero dejó para el periodo de ejecución de sentencia la cantidad que debía pagarse a cada ayuntamiento. La FMC y la Generalitat estuvieron negociando un acuerdo durante 1998, pero por discrepancias económicas no se alcanzó. Orden anulada Ante ese desacuerdo, la consejera de Justicia, Núria de Gispert, dictó el pasado 24 de diciembre otra orden por la que se establecía un nuevo módulo de 5.424 pesetas por detenido y día aplicable desde abril de 1985 más otras 538.057 pesetas anuales por depósito en funcionamiento "sea cual sea su ocupación". La FMC, por su parte, acudió al Tribunal Superior de Justicia para reclamar que se reconociese el derecho a cobrar los gastos que, según las certificaciones aportadas por los secretarios municipales, comportan esas instalaciones: 3.820 millones de pesetas, que ascienden a 7.421 si se suman los intereses de demora de estos últimos 14 años. Se trata de cantidades muy diferentes según el municipio y oscilan entre los 462 millones que reclama L"Hospitalet y los 40 millones de Les Borges Blanques. La sentencia dictada el pasado día 20 por la Sala Primera de lo Contencioso Administrativo del TSJC no sólo reconoce el derecho a cobrar de la Generalitat las certificaciones de gastos que presenten los secretarios municipales, sino que también anula la última orden del Gobierno catalán. "Es perfectamente comprensible el afán de la Generalitat por estandarizar los referidos gastos, pero dicha solución no daría el cumplimiento debido a la sentencia del Tribunal Supremo", afirma el TSJC. La sentencia también califica de "interpretación alicorta" la que ha realizado la Generalitat con esa orden y afirma que los argumentos expuestos "devienen intempestivos" y sólo pretenden "interferir en la ejecución de la sentencia". En cuanto a los intereses de demora que reclaman los ayuntamientos, el Tribunal Superior también reconoce su derecho a percibirlos, en contra del criterio de la Generalitat, que se negaba a pagarlos por considerar que no se reclamaron en el proceso que finalizó con la sentencia del Supremo. El Departamento de Justicia aseguró ayer que presentará recurso contra la nueva sentencia y que solicitará su suspensión. La Generalitat considera que de esa manera se "evitarían situaciones injustas", ya que algunos consistorios reclaman cantidades "desorbitadas", fijadas en 90.000 pesetas por día y detenido, frente a las 7.000 que exigen otros ayuntamientos.
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