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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Fallo polémico

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL decidió ayer -por ocho votos contra cuatro- anular la sentencia del Supremo que condenó a siete años de prisión a todos los miembros de la anterior Mesa de HB y ordenó su inmediata excarcelación. El fallo fue notificado anoche a las prisiones en las que, desde diciembre de 1997, cumplían condena 22 de los 23 dirigentes de la coalición, una vez que Jon Idígoras fue excarcelado hace 13 meses por enfermedad. Una vez resuelto el amparo y antes de cualquier pronunciamiento resulta inexcusable lamentar la insólita y nada edificante deliberación que ha precedido la resolución del Tribunal Constitucional, perturbada por constantes e interesadas filtraciones.La excarcelación de la antigua Mesa de HB, por más que tenga efectos políticos que seguramente desencadenarán otros en el seno de la coalición independentista, es, antes que nada, la consecuencia de un fallo judicial. Y como tal, merece la misma defensa pública que el Gobierno hizo de la sentencia condenatoria dictada por el Supremo. A partir de ese primordial acatamiento, es necesario esperar a que se difunda el texto de la resolución para valorar su peso argumental. Pero el peculiar ritmo del tiempo judicial puede ayudar a que el fallo sea más aceptado socialmente y menos controvertido jurídicamente una vez que ha transcurrido un año sin atentados de ETA.

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El Tribunal Constitucional anula la sentencia del Supremo y excarcela a la Mesa de HB

Aparte de los efectos sobre la condena, ya producidos con la excarcelación de los miembros de la antigua Mesa de HB, la resolución de este recurso era esperada con interés por las sugestivas cuestiones de hecho y de derecho que plantea. Resolverlas es competencia del Contitucional, sin que quepa plantear conflicto institucional alguno.

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La sentencia de la Sala Segunda del Supremo estaba bien articulada y sólidamente fundada, pero no pueden ignorarse las dudas doctrinales que suscitó en ámbitos judiciales que se considerara como delito de colaboración con banda armada la emisión de un vídeo político de ETA en campaña electoral. Es cierto que el Supremo argumentó que lo verdaderamente condenable en un Estado democrático que garantiza la libertad de expresión, la libertad ideológica y el pluralismo político, no era la simple emisión del vídeo, sino la "amenaza latente" de las pistolas de quienes presentaban tal mensaje. Mientras que para el Supremo la presencia de las pistolas era el elemento nuclear del vídeo, que lo hacía incurrir claramente en un delito de colaboración con banda armada, para los abogados de HB era un accidente que en nada afectaba a la centralidad del mensaje. El Tribunal Constitucional ha aceptado el punto de vista de HB; habrá que esperar a conocer en detalle sus argumentos.

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