La magistrada debió abstenerse en el reparto del "caso Atlético"
La actuación de Pilar Ramírez como decana de los juzgados es uno de los aspectos más significativos del informe de la inspección. Este servicio propuso a la Comisión Disciplinaria el inicio de un expediente por falta muy grave contra Pilar Ramírez por haber abierto un expediente gubernativo contra el juez número 7 de Marbella, Santiago Torres, instructor de caso Atlético, en el que está imputado Jesús Gil. Sin embargo, este extremo se ha incorporado como falta por no abstenerse cuando debió hacerlo y no como injerencia en la jurisdicción del otro juez al resolver que Torres había vulnerado las normas de reparto.La Comisión, de acuerdo con el informe de la Inspección, considera que Torres actuó dentro de la legalidad.
Los jueces decanos tienen a su cargo el velar por la legalidad en el reparto de los asuntos que entran en los juzgados, que en Marbella, se hace por sorteo, si bien hay algunas excepciones. Una de ellas, plasmada en la regla 4 establece que los mandamientos de entrada y registro relativos a hechos que no estén siendo investigados por otros juzgados serán competencia del juzgado de guardia, que atraerá para sí las actuaciones.
Querella contra Gil
El 13 de octubre de 1988, la Fiscalía Anticorrupción presentó una querella contra Jesús Gil y otros miembros de su equipo municipal o jurídico, al tiempo que se solicitaban varios registros que fueron acordados por el juez. Cuatro días después, el juez Santiago Torres fue recusado por Gil, y la causa pasó a su sustituta legal, la juez número 1 de Marbella. Gil, mientras tanto, adujo que todas las actuaciones efectuadas hasta la fecha eran nulas porque la juez decana no había intervenido en el reparto de la causa.En diciembre, otro juez denegó la recusación planteada por Gil y el juez Torres volvió a ocuparse del caso. Paralelamente, Gil presentó un recurso de queja ante la juez decana por supuesta vulneración de las normas de reparto y pidió que se excluyese al juzgado de Torres por manifiesta pérdida de imparcialidad.
El 9 de abril de este año, la decana dictó un acuerdo gubernativo en el que señaló que la querella del fiscal debió haber sido sometida a reparto y no lo fue y que por ello se vulneraron las normas de reparto.
La inspección señaló que la competencia del juzgado 7 ya se había discutido en el proceso penal abierto y ya fue resuelto en vía jurisdiccional. El hecho de abrir un expediente gubernativo por una cuestión ya resuelta y que, por tanto, debía ser corregida, en su caso, a través de los recursos correspondientes, puede constituir una injerencia grave en la jurisdicción de otro juzgado, actitud tipificada como falta muy grave.
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