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EL JUICIO DEL 'CASO BANESTO'

Los peritos de Romaní dicen que el Banco de España autorizó los artificios de Conde

Los peritos economistas propuestos por el acusado Arturo Romaní concluyeron ayer su prueba pericial con la afirmación de que las operaciones contables de que son acusados varios ex administradores de Banesto fueron autorizadas por el Banco de España, lo que lleva, según dijo, a que no puedan ser calificadas como "artificios contables". Leandro Cañibano dijo que él habría puesto algunas salvedades a las cuentas de 1992, pero que en ningún caso ello suponía "alterar la imagen fiel del patrimonio de Banesto". Las salvedades afectaban al 20% de los beneficios.

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Ayer la voz cantante recayó en Leandro Cañibano, tras la tensión del pasado miércoles 14, que se corporizó en la expulsión momentánea de Joaquín Díez Fuentes, vicedecano segundo de la junta del Colegio de Economistas de Madrid. Cañibano contestó, a preguntas del fiscal Javier Sánchez Junco, que la contabilización de 8.256 millones de beneficios por la Operación Gescam en el ejercicio 1991 quizá no se correspondía con una "perspectiva de prudencia", ya que, aunque Gescam era "formalmente independiente de Banesto", el banco había financiado con préstamos parte de la operación. "Además, el arrendatario de los edificios, después de venderlos, era Banesto", añadió Cañibano.Pero, según explicó el perito, los auditores invocaron el apoyo del Banco de España a la operación. El banco emisor explicó a los auditores que la única razón para oponerse a la contabilización de los mencionados beneficios era demostrar que el acuerdo entre Mario Conde, de Banesto, y Pedro Pueyo, que utilizó dos sociedades instrumentales holandesas (Reve y Barafón) para comprar Gescam, tenía truco, esto es, un pacto de recompra. Los auditores, recordó Cañibano, no pudieron demostrarlo, y no se puso objeción.

"Una cosa es el criterio profesional y otra decir que la contabilización es inadecuada o, como dice la querella criminal, que se hicieron artificios contables. Quienes interpretan la norma son sus emisores [Banco de España] y ellos tienen capacidad para interpretarla. Sería desmedido por nuestra parte decir que lo tenían que hacer de ésta u otra manera", añadió.

Sobre la propiedad del grupo Oasis, que estaba compartida al 50% por la Fundación Kieselstein y Banesto, Cañibano dijo que la tenedora de las acciones de un 50% de Oasis era Kieselstein. "El que actuaba como portavoz de la propiedad o la gestión [de Kieselstein] era Pedro Pueyo", dijo el perito. Preguntado si había podido comprobar de modo fehaciente la propiedad de ese 50% de Oasis, dijo que no.

Cañibano también puso objeciones a la contabilización parcial de Inversiones Iberia-Banesto Chile Bank y a otra operación realizada entre Banesto y el grupo Oasis (Kayenta-Kerino) que afectaban a un 20% de los beneficios de Banesto en 1992. El letrado de AGF-Unión y El Fénix preguntó si ello no afectaba la imagen fiel de las cuentas. "Eso es un aserto del señor letrado, no de los peritos", replicó Cañibano.

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