El Supremo juzgará al diputado que se negó a soplar en el alcoholímetro
El Tribunal Supremo ha abierto juicio oral contra el diputado socialista Javier Barrero, acusado del delito de haberse negado a someterse a la prueba de la alcoholemia. Se da la circunstancia de que Barrero era miembro de la Comisión de Justicia e Interior del Congreso que debatió el nuevo Código Penal y que introdujo el nuevo delito por el que ahora será juzgado. El propio Barrero votó a favor de la tipificación de esa conducta como un delito.El fiscal solicitó la pasada semana seis meses de prisión para Barrero por un delito de desobediencia grave en relación con su negativa a someterse a la prueba de detección alcohólica, prevista en el artículo 380 del Código Penal. La pena solicitada es la mínima, puesto que la que corresponde a ese precepto oscila entre seis meses y un año.
El instructor del Supremo, el magistrado Joaquín Jiménez, ha dado un plazo de cinco días a Barrero para que formule un escrito de defensa
El fuero
Los hechos ocurrieron el 28 de febrero de 1997, en la vía A-429, en el término de Aljaraque (Huelva). Entre las cuatro y las cinco de la madrugada la Guardia Civil había montado un control preventivo de alcoholemia. Según el escrito del fiscal, los agentes instaron a Barrero a que soplara en el alcoholímetro, pero se negó y los agentes, que le dejaron continuar su marcha tras identificarle, hicieron constar en el parte que el diputado olía a bebidas alcohólicas y que le brillaban los ojos. El abogado de Barrero, José María Mohedano, anunció ayer la presentación de un recurso de queja por entender que el instructor no le ha contestado a una cuestión planteada con anterioridad: que Barrero se negó a soplar por entender que su fuero le amparaba, ya que para que un procedimiento se dirija contra un diputado hay que tramitar un suplicatorio y para proceder a la prueba la Cámara ha de conceder permiso. Así, por ejemplo, no se puede tomar declaración a los parlamentarios sin suplicatorio o efectuar registros en sus domicilios, salvo en caso de flagrante delito. El instructor no ha respondido a esta cuestión
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